Qué es el IASS
El Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) es un impuesto que grava los ingresos de fuente uruguaya correspondiente a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, servidas por instituciones públicas y privadas, residentes en la República.
Es un impuesto de liquidación anual (31 de diciembre de cada año), salvo en caso de fallecimiento que deberá practicarse una liquidación a esa fecha.
Quiénes deben pagar el impuesto
Deben pagarlo las personas físicas que reciban ingresos totales mensuales superiores a 9 BPC.
Qué ingresos están comprendidos en el IASS
Estarán comprendidos los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza servidas por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social y por cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada.
Las pensiones estarán gravadas con independencia de su naturaleza contributiva o no contributiva.
Aclaración: No se toman en cuenta los ingresos generados en aportes realizados a instituciones de previsión social no residentes, aún cuando sean pagados por entidades residentes.

Obligaciones de las personas comprendidas en el IASS
El IASS correspondiente a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza que reciban las personas físicas, será objeto de retención por parte de las instituciones públicas y privadas residentes en la República, que abonen tales ingresos.
Quienes reciban estos ingresos quedarán obligados a presentar una declaración jurada anual, con la liquidación del impuesto, en determinados casos. No obstante, siempre tendrán la opción de presentar dicha declaración, en el caso de pretender ampararse al beneficio del crédito por arrendamientos.
Verifique si se encuentra obligado a presentar la declaración jurada
Cómo se calcula el impuesto
El impuesto se determinará mediante la aplicación de tasas progresivas vinculadas a una escala de ingresos. A tales efectos la suma de los ingresos computables se ingresará en la escala, aplicándose a la porción de ingreso comprendida en cada tramo, la tasa correspondiente.
Al resultado así obtenido, deberán restarse las retenciones realizadas por las entidades responsables de las retenciones.
Asimismo, aquellas personas físicas que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador podrán acceder a un crédito fiscal equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.
Nota: aumenta el porcentaje del monto del arrendamiento que se permite imputar al pago del IRPF, pasando del 6% al 8%.
Vigencia: Ejercicio 2023 - Ley Nº 20.124
Para realizar el cálculo de IASS puede utilizar el simulador disponible en la página Web que incluye un instructivo para su utilización.
Aclaraciones importantes:
Formulario 3800
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Los contribuyentes del IASS deberán presentar el Formulario 3800, siempre que reciban más de una pasividad, cuya suma supere el mínimo no imponible mensualizado (9 BPC), y cuando no corresponde deducir el mínimo no imponible.
No deberán presentar el Formulario:
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Quienes perciban ingresos por pasividades, servidas a través de un único instituto de previsión social.
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Quienes perciban simultáneamente más de una pasividad, servidas por diferentes organismos de previsión social y la suma de las mismas no supere las 9 BPC mensuales.
Cómo se presenta la Declaración Jurada
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Descargar y completar el Formulario 1802.
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Presentar su Declaración:
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Personalmente en Abitab o Red Pagos (en un Pendrive), o
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enviarlo a través del sitio Web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo) personalmente: en DGI o en locales Abitab.
Más información acerca de cómo presentar su Declaración Jurada
Vencimientos:
La presentación de la declaración jurada del IASS, se realizará de acuerdo al dígito verificador del documento de identidad del contribuyente o del número de identificación extranjero (NIE, que otorga la Dirección General Impositiva), en las fechas que se establezcan en el calendario de vencimientos establecido.
Cómo se realizan los pagos
Código de impuesto:
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186 – IASS Contribuyentes
Mes cargo: Diciembre del año correspondiente.
Vencimientos:
Los contribuyentes del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio en 5 cuotas iguales de acuerdo al calendario de vencimientos establecido.
Lugares y medios de pago:
A través de redes de cobranza Abitab o Red Pagos:
Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Para abonar impuestos en redes de cobranza con este boleto, luego de confeccionado, seleccionar la opción “Imprimir Boleto”.
A través de Internet en BANRED y Bancos adheridos al Sistema:
Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Luego de confeccionado el boleto, seleccionar la opción “Pagar On-Line”.
A través de Internet con Certificados de Crédito Electrónico (CCE):
El pago se podrá realizar una vez obtenida la clave requerida para el pago con CCE (contrato o PIN).
Instructivo para el pago con Certificados de Crédito Electrónico.
En oficinas de DGI:
Únicamente si el pago se realiza total o parcialmente con Certificados de Crédito no electrónicos.
Ver video explicativo - Cómo pagar el saldo de la Declaración Jurada del IASS vía Web o en Redes de Cobranza.
Más información sobre lugares y medios de pago
Cómo se cobra un saldo de IASS a favor del contribuyente (crédito)
Si de la declaración jurada surge un saldo de IASS a favor del contribuyente (crédito) superior a $155, podrá efectuar el cobro del mismo en efectivo una vez autorizado por DGI.
Podrá cobrarlo a través de la Red de Cobranzas Abitab de todo el país con su documento de identidad, o solicitar que sea depositado en una cuenta bancaria, debiendo realizar el trámite en el banco de su preferencia, previo a la presentación de la declaración jurada.
Aclaración importante: Si el trámite para el cobro de crédito fue realizado años anteriores, no deberá realizarlo nuevamente. El monto del crédito será depositado en el banco ya seleccionado por el contribuyente.
Consulte si posee crédito disponible