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Información General - Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)

El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales es un impuesto que grava los actos otorgados a partir del 31 de marzo de 1990, a saber:
 
  1. Enajenaciones de bienes inmuebles, derecho de usufructo, de nuda propiedad, uso y habitación.
  2. Promesas de enajenación sobre los bienes y derechos relacionados en el literal anterior y cesiones de las referidas promesas.
  3. Cesiones de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles.
  4. Sentencias declarativas de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles.
 
Asimismo, este tributo grava las trasmisiones de bienes inmuebles operadas por causa de muerte o como consecuencia de la posesión definitiva de los bienes del ausente, acaecidas a partir del 1° de enero de 1993.
 
 
Sujetos Pasivos
 
En calidad de Contribuyente:
 
  1. Los otorgantes, en los negocios jurídicos a título oneroso, en tanto que, en los negocios a título gratuito el contribuyente será el beneficiario.
  2. Los declarados propietarios en las sentencias declarativas de prescripción adquisitiva.
  3. Los herederos y legatarios en el caso de la trasmisión de bienes inmuebles por causa de muerte.
  4. Los beneficiarios en los casos de posesión definitiva de los bienes del ausente.
 
En calidad de Responsable:
 
En la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales menores ya referidos, promesa de enajenación y cesión de promesa, así como en las cesiones de derechos hereditarios y derechos posesorios, el Escribano interviniente es agente de retención y percepción del impuesto, quien abona el tributo percibido y presenta la declaración jurada correspondiente.
 
 
Cálculo del Impuesto
 
Monto Imponible
 
Para los actos y hechos relativos a bienes inmuebles, el impuesto se calcula tomando como base el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro, vigente a la fecha del hecho generador. Este valor se actualiza de acuerdo con la variación operada en el índice de precios al consumo entre el mes en que la fijación tuvo lugar y el anterior al de la configuración del hecho generador.
 
Coeficiente de actualización para cálculo de ITP
 
En las cesiones de derechos hereditarios y de derechos posesorios el monto imponible será el precio fijado por las partes; en caso de ser el negocio a título gratuito, el monto imponible será la estimación realizada por las partes a los solos efectos tributarios.
 
Tasa
 
Al monto imponible determinado de la forma prevista anteriormente, corresponde aplicarle la tasa del impuesto, que será:
 
  • el 2% (dos por ciento) para el enajenante y el 2% (dos por ciento) para el adquirente, en los negocios a título oneroso,
  • en los demás casos es el 4% (cuatro por ciento), excepto los herederos y legatarios en línea recta ascendente o descendente con el causante, para los cuales será el 3% (tres por ciento).
 
 
Cómo se realizan los pagos
 
Código de impuesto
 
  • 680- Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales
 
Lugares y medios de pago
 
  • A través de redes de cobranza Abitab o Red Pagos:
Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Para abonar impuestos en redes de cobranza con este boleto, luego de confeccionado, seleccionar la opción “Imprimir Boleto”.
  • A través de Internet en BANRED y Bancos adheridos al Sistema:
Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Luego de confeccionado el boleto, seleccionar la opción “Pagar On-Line”.
  • A través de Internet con Certificados de Crédito Electrónico (CCE):
El pago se podrá realizar una vez obtenida la clave requerida para el pago con CCE (contrato o PIN).
            Instructivo para el pago con Certificados de Crédito Electrónico.
  • En oficinas de DGI:
Únicamente si el pago se realiza total o parcialmente con Certificados de Crédito no electrónicos.
 
Más información sobre lugares y medios de pago.
 

Vencimientos
 
El plazo para el pago del impuesto es de:
  • 15 (quince) días corridos, contados desde el siguiente:
- al del otorgamiento (enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de   enajenación, cesión de derechos hereditarios y cesión de derechos posesorios), o
- a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de prescripción adquisitiva.
  • 1 (un) año para el hecho generador sucesión por causa de muerte, que se computa desde la fecha de fallecimiento del causante. A vía de ejemplo: si el causante falleció el 10/03/2013, el impuesto vence el 10/03/2014.
  • 1 (un) año para el hecho generador declaración de posesión definitiva de los bienes del ausente, que se computa desde que quede ejecutoriada la sentencia que la declara.
 

Cómo y cuándo se presenta la declaración jurada
 
  1. Descargar y completar la Declaración Jurada 1700 / 1701 - Aplicación Sigma. Si el acto gravado por ITP es un acto también gravado por IRPF Incrementos Patrimoniales, en el que corresponde la presentación del formulario 1701, el ITP deberá declararse en dicho formulario. 
  2. Presentar su Declaración: Modalidades de envío de declaración jurada a DGI
  3. Plazo de presentación:
  • 15 (quince) días corridos, contados desde el siguiente:
    • al del otorgamiento (enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, cesión de derechos hereditarios y cesión de derechos posesorios), o
    • a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de prescripción adquisitiva.
  • 1 (un) año contado desde:
    • la fecha de fallecimiento del causante, o
    • que quede ejecutoriada la sentencia que declara la posesión definitiva de los bienes del ausente.
 

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