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Información General - Rendimientos de Capital Inmobiliario

Qué es el IRPF


El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las personas físicas (individuos) residentes en el territorio nacional.
Para la determinación del IRPF, las rentas se clasifican en dos Categorías:
  1. Categoría I: son aquellas provenientes del factor capital, sea este mobiliario (por ejemplo: rendimientos originados en depósitos, préstamos) o inmobiliario (por ejemplo alquileres), así como los incrementos patrimoniales (por ejemplo rentas derivadas de la enajenación de inmuebles).
  2. Categoría II: son aquellas provenientes del factor trabajo, sea este en relación de dependencia (empleado) o fuera de ella (trabajadores independientes).
La determinación del impuesto se realizará por separado para cada una de las categorías.

              

Qué son los rendimientos de capital inmobiliario


Los rendimientos de capital inmobiliario comprenden las rentas derivadas de bienes inmuebles, por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce de los mismos, siempre que los mismos no constituyan una transmisión patrimonial.
 

 

Obligaciones de los titulares de rendimientos inmobiliarios


Arrendamientos de inmuebles, dos situaciones:
  1. Arrendamiento de inmueble a través de un agente de retención (Contaduría General de la Nación, Anda, inmobiliarias, etc.): el agente será el encargado de retener y verter el impuesto mensualmente. La retención se calcula como el 10,5% del total de ingresos devengados. Importante: Cuando el responsable no haya efectivizado el cobro del arrendamiento, el contribuyente deberá realizar los anticipos a efectos de hacer valer el correspondiente contrato en una acción judicial.
  2. Cuando no existe un agente de retención: En este caso el propio contribuyente deberá efectuar los anticipos mensuales. El anticipo se calcula como el 10,5% del total de ingresos devengados.
En ambos casos mencionados los contribuyentes podrán dar carácter definitivo a las retenciones efectuadas y a los anticipos realizados, quedando liberados de practicar la liquidación del impuesto y presentar la correspondiente declaración jurada anual, Formulario 1101. Tener presente que cuando se opte por dar carácter definitivo a alguna de las retenciones o a alguno de los anticipos, se entenderá que la opción se efectúa por la totalidad de los referidos rendimientos.

Caso particular: Otros rendimientos de capital inmobiliario (por ejemplo derecho al uso de la azotea para colocar una antena)

En otros rendimientos de capital inmobiliario, el contribuyente no está obligado a realizar los anticipos mensuales.
  • Si actúa un agente de retención (Estado, contribuyentes del IRAE incluidos en el grupo Cede, etc.) de los referidos anteriormente, podrá darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas quedando liberados de practicar la liquidación del impuesto y presentar la correspondiente declaración jurada anual.
  • Si no actúa un agente de retención, deberá presentar la declaración jurada, Formulario 1101 y pagar el saldo (código 101).
Las retenciones y anticipos en este caso se calculan como el 12% del total de ingresos devengados.

 

Exoneración por arrendamiento de inmuebles en el IRPF


Las  rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles estarán exoneradas cuando se verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones:
  1. Cuando la totalidad de las rentas por arrendamientos de inmuebles no superen las 40 BPC en el año civil.
  2. Cuando los demás rendimientos de capital gravados (por ejemplo: intereses bancarios) obtenidos por el contribuyente no excedan las 3 BPC en dicho período.
  3. Cuando el titular del arrendamiento realice el trámite para autorizar el levantamiento del secreto bancario.
 
Importante: Para que el arrendamiento de inmuebles se encuentre exonerado, por más que se cumplan las dos primeras condiciones, es necesario que la persona concurra a las oficinas de la DGI a tramitar dicha exoneración.
 
Contenido relacionado:
 

Cómo se calcula el impuesto para arrendamiento de inmuebles


El impuesto se determina aplicando la tasa del 12% al valor de la renta computable y deduciendo los importes retenidos o anticipados.
 
*Subarrendamiento si corresponde.

Aclaración: las deducciones podrán realizarse aunque el inmueble no haya permanecido arrendado durante todo el período, salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce meses, en cuyo caso las deducciones por pagos de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria deberán proporcionarse por el período en que estuvo arrendado el inmueble.
 

Cómo se calculan las retenciones y el anticipo
 
Retenciones y anticipos por el arrendamiento de inmuebles se calculan como el 10.5% del total de ingresos devengados.
  • Las retenciones se vierten mensualmente de acuerdo al calendario establecido para las obligaciones que tenga el agente de retención.
  • Los anticipos se realizan mensualmente de acuerdo al calendario establecido.
 Importante: No deberán efectuar el anticipo cuando:
  • La totalidad de las rentas sean objeto de retención. No obstante, cuando el responsable no haya efectivizado el cobro del arrendamiento, el contribuyente deberá realizar los anticipos a efectos de hacer valer el correspondiente contrato en una acción judicial.
  • Se haya realizado el trámite de la exoneración por arrendamiento de inmuebles referida anteriormente.


Lugares y medios de pago

 

A través de redes de cobranza Abitab o Red Pagos:
Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Para abonar impuestos en redes de cobranza con este boleto, luego de confeccionado, seleccionar la opción “Imprimir Boleto”.

 

A través de Internet en BANRED y Bancos adheridos al Sistema.

Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Luego de confeccionado el boleto, seleccionar la opción “Pagar On-Line”.

No es necesario contar con clave de DGI.

 

El contribuyente deberá:

  1. Concurrir al banco seleccionado, donde recibirá información y podrá realizar allí el trámite correspondiente, o, si opta por el sistema BANRED, acceder a cualquier cajero de la red y obtener usuario y contraseña. 

  1. Una vez obtenida la habilitación y clave gestionada en el banco seleccionado o en la red de cajeros, deberá ingresar a Servicios en Línea. 

A través de Internet con Certificados de Crédito Electrónico (CCE):

El pago se podrá realizar una vez obtenida la clave requerida para el pago con CCE (contrato o PIN).
Instructivo para el pago con Certificados de Crédito Electrónico.
  

En oficinas de DGI:

Únicamente si el pago se realiza total o parcialmente con  Certificados de Crédito no electrónicos.

 
Contenido relacionado:
Código de impuesto
  • 111 - IRPF - Contribuyentes Cat. I - Anticipo Arrendamientos.
Vencimientos
 
El pago correspondiente a un mes, vence al mes siguiente de acuerdo al calendario de vencimientos: Pagos a cuenta contribuyente de IRPF 2023
 


Cómo y cuándo presentan su declaración jurada

 
En los casos en que corresponda la presentación de la declaración jurada se deberá completar el Formulario 1101:
  1. Descargar y completar el IRPF - Contribuyentes por Rentas de la Categoría I - Formulario 1101.
  2. Presentar su Declaración:
    • Personalmente en Abitab o Red Pagos (en un CD o Pendrive), o
    • Enviarlo a través del sitio Web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo) personalmente en DGI o en locales Abitab, sin costo.
Las declaraciones juradas se deberán presentar de acuerdo al Calendario de vencimientos establecido.
 


Cómo se cobra un crédito de IRPF a favor del contribuyente

En efectivo:

Si de la declaración jurada surge un saldo de IRPF a favor del contribuyente (crédito) superior a $155, podrá efectuar el cobro del mismo en efectivo una vez autorizado por DGI.
 

Podrá cobrarlo a través de la Red de Cobranzas Abitab de todo el país con su documento de identidad, o solicitar que sea depositado en una cuenta bancaria, debiendo realizar el trámite en el banco de su preferencia, previo a la presentación de la declaración jurada.

 

Aclaración importante: Si el trámite para el cobro de crédito fue realizado años anteriores, no deberá realizarlo nuevamente. El monto del crédito será depositado en el banco ya seleccionado por el contribuyente.


Normativa relacionada:

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