dgi.gub.uy | Información General - Rendimientos de Capital Mobiliario |
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Qué es el IRPF
El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las personas físicas (individuos) residentes en el territorio nacional.
Para la determinación del IRPF, las rentas se clasifican en dos Categorías:
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Categoría I: son aquellas provenientes del factor capital, sea este mobiliario (por ejemplo: rendimientos originados en depósitos, préstamos) o inmobiliario (por ejemplo alquileres), así como los incrementos patrimoniales (por ejemplo rentas derivadas de la enajenación de inmuebles).
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Categoría II: son aquellas provenientes del factor trabajo, sea este en relación de dependencia (empleado) o fuera de ella (trabajadores independientes).
La determinación del impuesto se realizará por separado para cada una de las categorías.
Qué son los rendimientos de capital mobiliario
Se consideran rendimientos de capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie, provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza.
También se incluyen:
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Las rentas obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes corporales muebles y de bienes incorporales tales como llave, marcas, patentes, modelos industriales, derechos de autor, derechos federativos de deportistas, regalías y similares.
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Las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales, salvo que hayan sido adquiridas por el modo sucesión, los rendimientos de capital originados en donaciones modales, y las rentas derivadas de contratos de seguros, salvo cuando deban tributar como rentas del trabajo.
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Las rentas derivadas de la cesión del derecho de explotación de imagen.
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Las rentas derivadas de instrumentos financieros derivados, en determinadas condiciones.
Importante: quedan incluidos dentro de esta categoría los rendimientos de capital mobiliario del exterior, de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza.
Obligaciones de los titulares de rendimientos mobiliarios
Para los rendimientos de capital mobiliario se designan Agentes de Retención - bancos, sujetos pasivos de IRAE, organismos públicos deudores, entre otros - que serán los encargados de retener y verter el impuesto mensualmente. En este caso, los contribuyentes podrán darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas quedando liberados de practicar la liquidación del impuesto y presentar la correspondiente declaración jurada anual.
Cuando no existe un agente de retención, no se establece la obligación de realizar anticipos, por lo que el contribuyente deberá realizar la liquidación del impuesto y presentar la declaración jurada anual, Formulario 1101 y pagar el saldo correspondiente.
Cómo se calcula el impuesto
Tasas vigentes a partir del 1º de enero de 2023:
Las alícuotas del impuesto se aplicarán de forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:
A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:
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Tasa
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En moneda nacional con tasa fija nominal
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A un año o menos
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5,5%
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Más de uno y hasta tres años
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2,5%
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A más de tres años
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0,5%
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En moneda nacional con cláusula de reajuste
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A un año o menos
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10%
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Más de uno y hasta tres años
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7%
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A más de tres años
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5%
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En moneda extranjera
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A un año o menos
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12%
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Más de uno y hasta tres años
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A más de tres años
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7%
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B) Otras Rentas:
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Tasa
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Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del Art. 27 del Título 7
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12%
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Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el Art.16 bis del Título 7
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7%
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Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas
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Rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del Art.27 del Título 7 obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso tercero del Art.6 bis del Título 7
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Restantes rentas
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12%
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Tasas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022:
El impuesto se determina aplicando la tasa que corresponda al valor de la renta obtenida por los rendimientos mobiliarios:
Concepto
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Tasa
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Intereses correspondientes a depósitos en M/N y en UI, a más de un año en instituciones de intermediación financiera de plaza
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7%
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Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por entidades residentes a plazos mayores a 3 años (1)
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7%
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Intereses por depósitos en instituciones de plaza, a un año o menos, en M/N sin cláusula de reajuste
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7%
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Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del Art. 27 del Título 7.
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12%
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Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE, las utilidades retiradas por los titulares de empresas unipersonales contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos
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7%
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Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas
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7%
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Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos Financieros a plazos de más de 3 años (1)
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7%
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Restantes rentas
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12%
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(1) Emitidos mediante suscripción pública y con cotización bursátil en entidades nacionales.
Rentas de capital mobiliario exoneradas del pago de IRPF
Están exonerados, entre otros:
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Los intereses de Deuda Pública.
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Los resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro Previsional.
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Las utilidades correspondientes a rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) distribuidas por empresas unipersonales y sociedades personales cuando sus ingresos no superen 4.000.000 UI.
Cómo y cuándo presentan su declaración jurada
En los casos en que corresponda la presentación de la declaración jurada se deberá completar el Formulario 1101:
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Descargar y completar: IRPF - Contribuyentes por Rentas de la Categoría I - Formulario 1101.
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Presentar su Declaración:
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Personalmente en Abitab o Red Pagos (en un CD o Pendrive), o
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Enviarlo a través del sitio Web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso personalmente en DGI o en locales Abitab, sin costo.
Las declaraciones juradas se deberán presentar de acuerdo al Calendario de vencimientos establecido.
Lugares y medios de pago
A través de redes de cobranza Abitab o Red Pagos:
Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Para abonar impuestos en redes de cobranza con este boleto, luego de confeccionado, seleccionar la opción “Imprimir Boleto”.
A través de Internet en BANRED y Bancos adheridos al Sistema.
Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Luego de confeccionado el boleto, seleccionar la opción “Pagar On-Line”.
No es necesario contar con clave de DGI.
El contribuyente deberá:
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Concurrir al banco seleccionado, donde recibirá información y podrá realizar allí el trámite correspondiente, o, si opta por el sistema BANRED, acceder a cualquier cajero de la red y obtener usuario y contraseña.
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Una vez obtenida la habilitación y clave gestionada en el banco seleccionado o en la red de cajeros, deberá ingresar a Servicios en Línea.
A través de Internet con Certificados de Crédito Electrónico (CCE):
El pago se podrá realizar una vez obtenida la clave requerida para el pago con CCE (contrato o PIN).
Instructivo para el pago con Certificados de Crédito Electrónico.
En oficinas de DGI:
Únicamente si el pago se realiza total o parcialmente con Certificados de Crédito no electrónicos.
Contenido relacionado:
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Ver video explicativo - Cómo pagar el saldo de la Declaración Jurada del IRPF vía Web o en Redes de Cobranza.
Código de impuesto
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101 - IRPF - Contribuyentes - Rentas de Cat. I - Saldo.
Vencimientos
Normativa Relacionada:
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