Buscar
Institucional- Normativa- Herramientas- Datos y estadísticas- Comunicación

Información General - Trabajo Independiente

Qué es el IRPF

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las personas físicas (individuos) residentes en el territorio nacional.

Para la determinación del IRPF, las rentas se clasifican en dos Categorías:

  • Categoría I: son aquellas provenientes del factor capital, sea este mobiliario (por ejemplo: rendimientos por colocaciones de capital) o inmobiliario (por ejemplo alquileres), así como los incrementos patrimoniales.

  • Categoría II: son aquellas provenientes del factor trabajo, sea este en relación de dependencia (empleado) o fuera de ella (trabajadores independientes). 

La determinación del impuesto se realizará por separado para cada una de las categorías. 
 

Quiénes son los trabajadores independientes que deben pagar el impuesto

Aclaración importante: el IRPF es un impuesto de carácter personal y como tal, su pago depende de la situación particular de cada persona.
 
Quedarán alcanzados por el impuesto aquellos trabajadores independientes (profesionales y no profesionales) que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia cuyos ingresos mensuales totales (sin IVA) sean superiores 7 BPC mensuales. Sin embargo, la norma permite deducir del monto total de ingresos un 30% en concepto de gastos y considerar ciertas deducciones que hacen que se eleve el referido monto de ingresos para llegar efectivamente a pagar el impuesto.
 
Por lo tanto, para el cálculo del impuesto se tendrán en cuenta determinadas deducciones tales como: 

  • Aportes a la Caja Jubilaciones y Pensiones Universitaria y/o Caja Notarial
  • Aportes al Fondo de Solidaridad
  • Ficto por hijos menores a cargo 

Asimismo, en forma anual se pueden considerar la deducción de crédito de cuotas hipotecarias o el crédito por arrendamientos si se cumplen determinadas condiciones.
 
Para determinar si debe pagar IRPF, utilice: 

​(Simuladores vigentes hasta Abril 2023 - aquí)​

 
Importante: para realizar el cálculo, deben incluirse además, si fuera el caso, los ingresos dentro de la relación de dependencia (por la condición de empleado) que pudiera tener el contribuyente y sus respectivas deducciones y retenciones del impuesto.
 

Cuáles son las obligaciones de los trabajadores independientes con respecto al IRPF

Los trabajadores independientes deberán efectuar anticipos bimestrales a cuenta de la liquidación anual del impuesto.

El plazo para el pago coincide con el otorgado para el pago del IVA Servicios Personales de acuerdo al calendario de vencimientos establecido. El pago se realiza al mes siguiente del bimestre correspondiente.

Aclaración: los bimestres coinciden con el año civil (Ejemplo: el bimestre 1 corresponde a enero/febrero).

Asimismo deberán presentar anualmente una Declaración Jurada (Formulario 1102 o 1103) con mes cargo diciembre del año correspondiente. Esta declaración se presentará al año siguiente de acuerdo al calendario de vencimientos.

Si de la declaración surgiera un saldo a pagar, éste podrá abonarse en 5 cuotas. Si surgiera un crédito, el mismo será devuelto en efectivo o certificados de crédito electrónicos a opción del contribuyente.

Importante: Quienes hayan optado por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o lo hagan en forma preceptiva, en aplicación del Artículo 5 del Título 4, no deberán calcular el IRPF por las rentas fuera de la relación de dependencia.

 
Cómo se calculan los anticipos bimestrales

 El cálculo del anticipo se realiza para cada uno de los meses en forma independiente, determinándose el anticipo bimestral como la suma de ambos.

  1. Se toman todos los ingresos originados por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia del mes, excluido el IVA. A este monto se le deduce en forma ficta un 30% en concepto de gastos. Al importe resultante se le aplica una escala de ingresos del cual surge el IRPF de ingresos.

  1. Se toman todas las deducciones admitidas, a las cuales se les aplica un porcentaje (10% si los ingresos nominales anuales (excluido aguinaldo y salario vacacional) son iguales o inferiores a 180 BPC (*) o el 8% en los restantes casos) y se obtiene el IRPF de deducciones 

    (*) Nota: la tasa de las deducciones aumenta del 10% al 14% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos nominales anuales sean iguales o inferiores a 180 BPC.
    Vigencia: Abril 2023 – Ley Nº 20.124

De la diferencia del IRPF de ingresos y el IRPF de deducciones se obtiene la cifra de IRPF a pagar (a la cual se le deben restar las retenciones practicadas por los agentes de retención en caso que corresponda).

Aclaración importante: para realizar el cálculo deben incluirse además, si fuera el caso, los ingresos dentro de la relación de dependencia (por la condición de empleado) que pudiera tener el contribuyente y sus respectivas deducciones y retenciones del impuesto.

 

Para realizar el cálculo del anticipo bimestral del IRPF utilice el Simulador: Anticipo Bimestral IRPF No Dependientes - Planilla de Cálculo que incluye un instructivo (Versión Microsoft Office). Vigente para cálculo de anticipo bimestral a partir de mayo de 2023.


Caso particular: Escribanos Públicos

  • Importes facturados correspondientes a los aportes a la caja notarial: en caso que correspondan deberán sumarse como ingresos gravados. Aclaración: a estos ingresos no les corresponde la deducción del 30% ficto de gastos. 

  • Crédito de las 12 Unidades Reajustables (UR) por integrar mesa receptora de votos: los escribanos públicos que no tengan calidad de funcionarios públicos y hayan actuado en las comisiones receptoras de votos percibirán por su actuación una retribución equivalente a 12 UR. Ésta deberá ser incluida dentro del total de ingresos alcanzados por IRPF. Adicionalmente se podrá acceder a la deducción del 30% al momento de determinar la renta. 
     

Cómo se calcula el impuesto anual

  1. A la suma de los ingresos obtenidos fuera de relación de dependencia (excluido el IVA) se le resta un 30 % en concepto de gastos. Al importe resultante se deben sumar los importes facturados por los escribanos correspondientes a aportes a la Caja Notarial en caso que correspondan. Sobre el importe así calculado se aplica la escala progresiva anual de los ingresos.

  2. Se suman las deducciones admitidas y se le aplica el porcentaje del 10% si los ingresos nominales anuales (excluido el aguinaldo y el salario vacacional) son iguales o inferiores a 180 BPC (*), y el 8% en los restantes casos.
(*) Nota: la tasa de las deducciones aumenta del 10% al 14% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos nominales anuales sean iguales o inferiores a 180 BPC.
Vigencia: Abril 2023 – Ley Nº 20.124

A la diferencia entre el IRPF calculado sobre los ingresos y el IRPF calculado sobre las deducciones se le deben restar los anticipos efectuados y las retenciones practicadas por los agentes de retención en caso que corresponda.

Aquellos trabajadores independientes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente (cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador) podrán acceder a un crédito fiscal equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo. 
Notaaumenta el porcentaje del monto del arrendamiento que se permite imputar al pago del IRPF, pasando del 6% al 8%.
Vigencia: Ejercicio 2023 – Ley Nº 20.124


Caso particular: Escribanos Públicos

Corresponden los mismos comentarios indicados en el punto anterior “Cálculo de anticipos bimestrales”.


Esquema de cálculo del IRPF para trabajadores dependientes para ejercicio 2022:

Procedimiento en pasos:

 

 

Aclaración importante: para realizar el cálculo, deben incluirse además, si fuera el caso, los ingresos dentro de la relación de dependencia (por la condición de empleado) que pudiera tener el contribuyente y sus respectivas deducciones y retenciones del impuesto.


Para realizar el cálculo de IRPF anual utilice el Simulador: Planilla de Cálculo IRPF que incluye un instructivo (Versión Microsoft Office). También se encuentra disponible en Versión Open Office.

 
 

Información sobre la Opción Núcleo Familiar
 

Cómo y cuándo presentan su declaración jurada

Se deberá presentar la Declaración Jurada de IRPF – Formulario 1102.

 
El Formulario 1102 se podrá realizar:

  • En línea a través de la Web de DGI previa solicitud de una clave personal de acceso (sin costo). Una vez que ingrese al formulario podrá verificar los datos incluidos, que fueron proporcionados por los empleadores y otras instituciones. Los datos se podrán modificar o ingresar aquellos que no estén precargados.
  • Descargando y completando el formulario desde la Web. Luego de completar el formulario podrá presentarlo en las entidades colaboradoras (Abitab y RedPagos). Si cuenta con clave personal de acceso (sin costo) podrá enviarlo por Web.

Vencimiento:

La declaración jurada deberá presentarla de acuerdo al siguiente Calendario de vencimientos.

 

Cómo se realizan los pagos  


Códigos de impuestos

 

Para el pago de los anticipos:

  • 114 - IRPF - Contribuyentes Cat. II - Trabajo Independiente, o
  • Combo "IVA Servicios Personales IRPF Trab.Ind.", que incluye:

Código 114: - IRPF - Contribuyentes Cat. II - Trabajo Independiente.
Código 544: IVA - Servicios Personales.

Mes cargo: último mes del bimestre correspondiente.

 

Para el pago del saldo:

  •  109 IRPF - Contribuyentes - Rentas de Cat. II – Saldo.

Mes cargo: Diciembre del año correspondiente.
 

  
Lugares y medios de pago

 

A través de redes de cobranza Abitab o Red Pagos:


Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Para abonar impuestos en redes de cobranza con este boleto, luego de confeccionado, seleccionar la opción “Imprimir Boleto”.

 

A través de Internet en BANRED y Bancos adheridos al Sistema:


Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Luego de confeccionado el boleto, seleccionar la opción “Pagar On-Line”.

No es necesario contar con clave de DGI.

 

El contribuyente deberá:

  1. Concurrir al banco seleccionado, donde recibirá información y podrá realizar allí el trámite correspondiente, o, si opta por el sistema BANRED, acceder a cualquier cajero de la red y obtener usuario y contraseña.  

  1. Una vez obtenida la habilitación y clave gestionada en el banco seleccionado o en la red de cajeros, deberá ingresar a Servicios en Línea.  

A través de Internet con Certificados de Crédito Electrónico (CCE):
 

El pago se podrá realizar una vez obtenida la clave requerida para el pago con CCE.
Instructivo para el pago con Certificados de Crédito Electrónico.
  

En oficinas de DGI:
 

Únicamente si el pago se realiza total o parcialmente con  Certificados de Crédito no electrónicos.


Contenido relacionado:

  • Ver video explicativo - Cómo pagar el saldo de la Declaración Jurada del IRPF vía Web o en Redes de Cobranza.

 
Vencimientos:


Cómo se cobra un saldo de IRPF a favor del contribuyente (crédito)

Los trabajadores independientes pueden optar por cobrar su crédito a favor del IRPF de dos formas:

En efectivo: 

Si de la declaración jurada surge un saldo de IRPF a favor del contribuyente (crédito) superior a $155, podrá efectuar el cobro del mismo en efectivo una vez autorizado por DGI.
 

Podrá cobrarlo a través de las redes de cobranzas Abitab o RedPagos de todo el país con su documento de identidad, o solicitar que sea depositado en una cuenta bancaria, debiendo realizar el trámite en el banco de su preferencia, previo a la presentación de la declaración jurada.

 

Aclaración importante: Si el trámite para el cobro de crédito fue realizado años anteriores, no deberá realizarlo nuevamente. El monto del crédito será depositado en el banco ya seleccionado por el contribuyente.


El contribuyente puede consultar con su cedula de identidad si tiene o no devoluciones en Consulta de Devoluciones IRPF-IASS-IRNR

Si se desea consultar el monto y estado de la devolución, puede hacerse en Servicios en línea/DevolucionesPodrá consultar el estado de la devolución ingresando en Consulta de Devoluciones de Servicios en Línea/Devoluciones, o a través del whatsapp 098 134400, opción 2.
 

Si de nuestros controles surgieran observaciones, se mostrarán en esa consulta y se informará a través de un SMS al celular registrado por el contribuyente. Para solucionarlo, se deberá iniciar el trámite en "Trámite de Devoluciones con observaciones" en Servicios en Línea/Devoluciones.
 

En Certificados de Crédito:

Es posible cobrar su crédito mediante Certificados de Crédito. Conozca más sobre la opción de Certificados de Crédito.




Relacionados:

 

INSTITUCIONAL-
Creación y Evolución Histórica
Cometidos
Plan estratégico
Estructura del organismo
Información de gestión
Recursos Humanos
Concursos
Adquisiciones
Transparencia
Convenios Interinstitucionales
Sitios de Interés
NORMATIVA
Normativa tributaria de interés
HERRAMIENTAS
Programas y formularios
Simuladores
Información de uso frecuente
Preguntas frecuentes
Normativa explicada
DATOS Y ESTADÍSTICAS
Documentos e Informes
Series de datos
Índices y cotizaciones
COMUNICACIÓN
Noticias
Boletines
Eventos académicos
Contacto
DESTACADOS
Pagos Web
Impresión de boletos de Pago
Envío de declaraciones
Simulador Anticipo Bimestral IRPF No Dependientes
Consulta certificado único
Índices y cotizaciones
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 
Av. Daniel Fernández Crespo 1534, CP 11200 - Montevideo, Uruguay
Tel: 1344 (+59821344 exterior, 21344 otros departamentos)
Horario: Montevideo de 9:30 a 16:15hs; Interior de 9:15 a 16:00hs. 

Versiones mínimas para navegar correctamente en los portales y aplicaciones Web: 
Chrome 33, Firefox 34, Edge todas las versiones, Internet Explorer 11, Safari 8


Mapa del sitio     Política de Privacidad     Términos y condiciones de uso