Qué es el IRPF
El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las personas físicas (individuos) residentes en el territorio nacional.
Para la determinación del IRPF, las rentas se clasifican en dos Categorías:
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Categoría I: son aquellas provenientes del factor capital, sea este mobiliario (por ejemplo: rendimientos por colocaciones de capital) o inmobiliario (por ejemplo alquileres), así como los incrementos patrimoniales.
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Categoría II: son aquellas provenientes del factor trabajo, sea este en relación de dependencia (empleado) o fuera de ella (trabajadores independientes).
La determinación del impuesto se realizará por separado para cada una de las categorías.
Cuáles son las rentas en relación de dependencia comprendidas
Quedan comprendidos los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma.
Entre otras se incluyen las partidas retributivas, las indemnizatorias y los viáticos sin rendición de cuentas que tengan el referido nexo causal, inclusive aquellas partidas reales que correspondan a los socios, la suma para el mejor goce de la licencia anual, las indemnizaciones por despido cuando superen el mínimo legal correspondiente, por la cantidad que exceda dicho mínimo.
También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan a la distribución de excedentes, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas, excepto:
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Los reintegros de capital de las cooperativas de vivienda, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los numerales 1), 2) y 4) del literal L) del artículo 27 del Título 7, y el plazo entre el reintegro y la adquisición de la nueva vivienda no exceda los doce meses.
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Los resultantes de la distribución de excedentes de las cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen renta de capital.
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Los ingresos provenientes de devolución de partes sociales integradas en dinero en las cooperativas de ahorro y crédito, por la suma nominal aportada por el socio.
Quiénes son los trabajadores dependientes que deben pagar el impuesto
Aclaración importante: el IRPF es un impuesto de carácter personal y como tal, su pago depende de la situación particular de cada persona.
Quedarán alcanzados por el impuesto aquellos ingresos nominales que superen las 7 BPC mensuales. Sin embargo, la norma permite considerar ciertas deducciones que hacen que se eleve el referido monto de ingresos para llegar efectivamente a pagar el impuesto.
Por lo tanto, inciden en el cálculo del impuesto no solo el nivel de ingresos nominales, sino determinadas deducciones tales como:
Asimismo, en forma anual se pueden considerar la deducción del crédito por cuotas hipotecarias o el crédito fiscal por arrendamientos de inmuebles si se cumplen determinadas condiciones.
Para determinar si debe pagar IRPF, utilice:
Importante: Si se trata de un contribuyente que recibe ingresos de más de una institución pagadora, deberá incluir la información correspondiente a cada uno de ellos a los efectos del cálculo.
Qué obligaciones tienen los trabajadores dependientes
La empresa empleadora descontará el IRPF mensualmente de la retribución nominal, como sucede actualmente con los aportes a la seguridad social (BPS, FONASA, etc.).
El empleado deberá presentar una declaración jurada anual, con la liquidación del impuesto, en determinados casos. No obstante, siempre tendrá la opción de presentar la referida declaración, como por ejemplo, si desea ampararse a algún beneficio.
Cómo se calcula el impuesto
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Se toman todos los ingresos brutos anuales obtenidos en la relación de dependencia. También se deberán incluir las partidas extraordinarias o cualquier otra partida salarial percibida durante el período de liquidación, aunque no tengan regularidad o no se realicen aportes a la seguridad social, con excepción del aguinaldo y el salario vacacional obligatorios por disposiciones legales. A esta suma, se aplica la escala progresiva anual de los ingresos.
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Se consideran el aguinaldo y salario vacacional obligatorios por disposiciones legales. El impuesto correspondiente a esta suma se determina en forma independiente de las restantes rentas de trabajo a través de la aplicación de una tasa proporcional. Ésta será la tasa marginal máxima aplicada a los ingresos referidos anteriormente.
Aclaración: las sumas por concepto de aguinaldo y salario vacacional que excedan el monto obligatorio por ley se tomarán junto con los ingresos ya mencionados en el punto 1.
Para obtener el IRPF total sobre los ingresos, debemos sumar el impuesto generado por los ingresos en una primera instancia y el impuesto generado por el aguinaldo y salario vacacional.
Por otra parte, se suman las deducciones admitidas y se le aplica el porcentaje del 10% si los ingresos nominales anuales (excluido el aguinaldo y el salario vacacional) son iguales o inferiores a 180 BPC (*), y el 8% en los restantes casos.
(*) Nota: la tasa de las deducciones aumenta del 10% al 14% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos nominales anuales sean iguales o inferiores a 180 BPC.
Vigencia: Abril 2023 – Ley Nº 20.124
A la diferencia entre el IRPF calculado sobre los ingresos y el IRPF calculado sobre las deducciones se le deben restar las retenciones practicadas por los empleadores, o agentes de retención, y los anticipos efectuados, en el caso de que correspondan.
Asimismo, aquellos trabajadores dependientes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador podrán acceder a un crédito fiscal equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado en el año, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.
Nota: aumenta el porcentaje del monto del arrendamiento que se permite imputar al pago del IRPF, pasando del 6% al 8%.
Vigencia: Ejercicio 2023 – Ley Nº 20.124
Más información sobre el crédito fiscal por arrendamiento.
Esquema de cálculo del IRPF para trabajadores dependientes para ejercicio 2022:



Es importante aclarar que para realizar el cálculo deben incluirse además, si fuera el caso, los ingresos por trabajo fuera de la relación de dependencia (por trabajo como independiente) por la prestación de servicios personales que pudiera tener el contribuyente, y sus respectivas deducciones y retenciones del impuesto.
Para realizar el cálculo de IRPF anual utilice el Simulador correspondiente que incluye un instructivo. También se encuentra disponible en Versión Open Office.
Cuándo presentar el Formulario 3100 para cálculo de retenciones
Los trabajadores dependientes contribuyentes del IRPF podrán presentar el Formulario 3100 para informar a su empleador los datos necesarios para el cálculo de las retenciones.
El formulario se presenta ante el empleador al iniciar una nueva relación laboral y en oportunidad de cada modificación de los datos inicialmente declarados.
Será necesaria su presentación en los siguientes casos:
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Para brindar información de las deducciones que debe tener en cuenta el empleador para el cálculo de las retenciones, por ejemplo: deducción por hijos o personas a cargo, fondo de solidaridad y adicional, aportes a la CJPPU, etc.
Cómo se presenta la Declaración Jurada
Se deberá presentar la Declaración Jurada de IRPF – Formulario 1102.
El Formulario 1102 se podrá realizar:
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En línea a través de la Web de DGI previa solicitud de una clave personal de acceso (sin costo). Una vez que ingrese al formulario podrá verificar los datos incluidos, que fueron proporcionados por los empleadores y otras instituciones. Los datos se podrán modificar o ingresar aquellos que no estén precargados. Ingresar a declaración en línea.
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Descargando y completando el formulario desde la Web. Descargar declaración. Luego de completar el formulario dispondrán de las siguientes formas de presentarlo:
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En un medio magnético (CD o Pendrive) que podrán presentar en las entidades colaboradoras (Abitab y RedPagos).
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Si cuenta con clave (PIN) obtenida anteriormente en DGI o redes de cobranza podrá enviarlo por web. Si no recuerda su clave, puede acceder a Olvidé mi contraseña, donde podrá recuperar su clave DGI a través del correo electrónico registrado.
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En caso de contar con una Identidad Digital, podrá enviarlo por Web ingresando en Servicios en Línea con su correspondiente usuario y contraseña. Una vez allí, dentro de la opción “Declaraciones” deberá elegir la opción “Envío de Declaraciones con usuario registrado”.
Vencimientos:
La presentación de la declaración jurada del IRPF, se realizará de acuerdo al dígito verificador del documento de identidad del contribuyente o del número de identificación extranjero (NIE, que otorga la Dirección General Impositiva), en las fechas que se establezcan en el calendario de vencimientos establecido.
Cómo se realizan los pagos
Código de impuesto:
Mes cargo: Diciembre del año correspondiente.
Lugares y medios de pago
A través de redes de cobranza Abitab o Red Pagos:
Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Para abonar impuestos en redes de cobranza con este boleto, luego de confeccionado, seleccionar la opción “Imprimir Boleto”.
A través de Internet en BANRED y Bancos adheridos al Sistema.
Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Luego de confeccionado el boleto, seleccionar la opción “Pagar On-Line”.
No es necesario contar con clave de DGI.
El contribuyente deberá:
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Concurrir al banco seleccionado, donde recibirá información y podrá realizar allí el trámite correspondiente, o, si opta por el sistema BANRED, acceder a cualquier cajero de la red y obtener usuario y contraseña.
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Una vez obtenida la habilitación y clave gestionada en el banco seleccionado o en la red de cajeros, deberá ingresar a Servicios en Línea.
A través de Internet con Certificados de Crédito Electrónico (CCE):
El pago se podrá realizar una vez obtenida la clave requerida para el pago con CCE (contrato o PIN).
Instructivo para el pago con Certificados de Crédito Electrónico.
En oficinas de DGI:
Únicamente si el pago se realiza total o parcialmente con Certificados de Crédito no electrónicos.
Contenido relacionado:
Vencimientos:
Los contribuyentes del IRPF, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio en 5 cuotas iguales de acuerdo al calendario de vencimientos establecido.
Cómo se cobra un saldo de IRPF a favor del contribuyente (crédito)
Si de la declaración jurada surge un saldo de IRPF a favor del contribuyente (crédito) superior a $155, podrá efectuar el cobro del mismo en efectivo una vez autorizado por DGI.
Podrá cobrarlo a través de la Red de Cobranzas Abitab o RedPagos de todo el país con su documento de identidad, o solicitar que sea depositado en una cuenta bancaria, debiendo realizar el trámite en el banco de su preferencia, previo a la presentación de la declaración jurada.
Aclaración importante: Si el trámite para el cobro de crédito fue realizado años anteriores, no deberá realizarlo nuevamente. El monto del crédito será depositado en el banco ya seleccionado por el contribuyente.
El contribuyente puede consultar con su cedula de identidad si tiene o no devoluciones en Consulta de Devoluciones IRPFIASS-IRNRo a través del Whatsapp al 098 134400, opción 2.
Si se desea consultar el monto y estado de la devolución, puede hacerse en Servicios en línea/Devoluciones/Consulta de devoluciones.
Si de nuestros controles surgieran observaciones, se mostrarán en esa consulta y se informará a través de un SMS al celular registrado por el contribuyente. Para solucionarlo, se deberá iniciar el trámite en "Trámite de Devoluciones con observaciones" ingresando con su contraseña en Servicios en Línea/Devoluciones.
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