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Instructivo de Formularios 5500 y 5600

Confección y presentación de Formularios 5500 y 5600.

¿QUIÉN PRESENTA EL FORMULARIO 5500 y 5600?
El arrendador que desee solicitar la constancia de exoneración de arrendamientos, que cumpla con las siguientes condiciones:
  • cuando la totalidad de las rentas por arrendamientos de inmuebles que obtenga el contribuyente sea menor a 40 BPC anuales
  • no genere otros rendimientos de capital mayores a 3 BPC anuales
  • autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario. (Form. 5600)
 La exoneración es requerida por los agentes de retención para no efectuar la retención sobre los arrendamientos de los inmuebles detallados. 


¿CÓMO SE PRESENTA?
A través de Servicios en Línea, ingresando en Trámites/Solicitud de inicio y seleccionando el trámite “Exoneración de IRPF Arrendamiento”, y subtrámite “Solicitud de Constancia de Exoneración por Inmobiliaria” o “Solicitud de Constancia de Exoneración por Persona física”, según corresponda. Deberá enviarse imagen de los formularios 5500 y 5600 completos y del documento de identidad del arrendador. Ver requisitos
 
Por consultas puede enviar un correo electrónico a tramites@dgi.gub.uy.
 
Si eventualmente necesita realizar una consultar en forma presencial, puede concurrir previa agenda, a las oficinas de la DGI, con la documentación requerida.
 

¿CUÁNDO SE PRESENTA?
Cuando se suscribe el contrato de arrendamiento y en oportunidad de cada modificación de los datos declarados en el Rubro 2 del formulario 5500.
 

¿CÓMO SE COMPLETA?
Rubro 1 – Identificación
Nombre o Denominación: apellido y nombre del arrendador que solicita la constancia.
Tipo de documento: deberá ingresar Cédula de Identidad (C.I.), NIE, DNI (sólo para países del MERCOSUR  o  Chile) o  Pasaporte. De optarse por pasaporte o DNI, deberá completar el país que expidió dicho documento.
Período del Contrato de Arrendamiento: En el campo “Desde” ingresará mes y año de comienzo del contrato y en el campo “Hasta” ingresará mes y año de finalización del contrato incluyendo la prórroga (en el caso de presentar más de un contrato de arrendamiento, se pondrá mes y año del contrato más extenso, incluyendo la prórroga).  
 
Ejemplo: si su contrato comienza  el 1 de febrero de 2020 (02/2020), con plazo de un año, con opción a otro año másla fecha que deberá escribir en el campo “Hasta” del Rubro 1 es: febrero de 2022 (02/2022). Esa es la fecha que se considera como la finalización del contrato.
 
La exoneración se extenderá  automáticamente hasta un año más de la fecha de finalización del contrato.
 
Rubro 2 Formulario 5500 – Inmuebles arrendados
Se deberá completar todos los datos requeridos para identificar el(los) inmueble(s) por los que se solicita la exoneración. Asimismo, para cada inmueble se ingresa el porcentaje del arrendamiento correspondiente al contribuyente que solicita la exoneración (ejemplo 50% si es dueño de la mitad del inmueble) y el vencimiento del contrato respectivo, sin considerar la prórroga. De no completarse este último dato, se considera que para ese contrato la constancia rige hasta el 31/12 del año de la respectiva solicitud.
Los arrendadores que utilicen el servicio de garantía y cobranza de arrendamientos de la Contaduría General de la Nación deben completar en la última columna el Número de la carpeta asociado al contrato de cada inmueble, de lo contrario el campo quedará vacío (puede escriturarlo en forma manuscrita).


Rubro 2 Formulario 5600 – Autorización
Se deberá completar todos los datos del titular de la renta o su representante, seleccionando en qué calidad suscribe el formulario. 
Si los formularios los firma un apoderado deberá adjuntarse poder especial en el cual se consienta expresamente a levantar el secreto bancario ante la DGI, fotocopia de dicho poder y del documento de identidad del firmante. El Poder no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses.
 

¿QUÉ VIGENCIA TIENE LA CONSTANCIA DE EXONERACIÓN?
La constancia de exoneración es válida para los inmuebles detallados y por el período establecido  en el Rubro 1 del Formulario 5500. Tendrá luego de esa fecha una prórroga automática por un año más. 
Si el vencimiento de un contrato de arrendamiento es anterior al fin del período, la exoneración para ese inmueble se aplica hasta dicho vencimiento.

Si el contrato está vencido, y la solicitud se presenta antes del 31 de octubre del año en curso, la constancia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año. Si se presenta después del 31 de octubre, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del siguiente año.

La constancia pierde validez con la presentación de:
  • una nueva solicitud (Form. 5500) por modificación, en la cual se completan todos los datos vigentes a partir de la fecha de la misma.
  • una solicitud de anulación de constancia de exoneración (Form. 5501).
O por dejar de cumplir las condiciones establecidas en el Art. 27 Lit. J , Sección III de la Ley 18.083.
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