Montevideo, 21 de noviembre de 2008
VISTO: la Resolución Nº 1109/006, de 15 de setiembre de 2006;
RESULTANDO: que la norma mencionada establece determinadas obligaciones formales a los usuarios directos e indirectos de Zonas Francas;
CONSIDERANDO: conveniente adecuar la información que deben presentar los mencionados sujetos;
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) Declaración jurada.- Los usuarios directos e indirectos de Zonas Francas deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una declaración jurada anual informativa de sus Estados Contables y sus anexos respectivos.
Los Estados Contables correspondientes a las declaraciones juradas se consideran parte integrante de las mismas. Los usuarios de zona franca deberán conservar los precitados Estados, acompañados del informe profesional que corresponda, conjuntamente con las referidas declaraciones juradas, por el período de prescripción de los tributos.
2º) Requisitos.- Los Estados Contables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. ser formulados de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 103/991 de 27 de febrero de 1991;
B. considerar los criterios de exposición, valuación y revelación contenidos en los Decretos Nº 162/004 de 12 de mayo de 2004, 222/004 de 30 de junio de 2004, 90/005 de 25 de febrero de 2005 y 266/007 de 31 de julio de 2007;
C. ser acompañados de informe profesional emitido por contador público.
3º) Informe profesional.- El alcance del informe profesional referido en los numerales anteriores se determinará de acuerdo a lo establecido en los siguientes literales:
A. para aquellos estados contables en que los activos totales superen las 30.000 U.R. (treinta mil unidades reajustables), o que registren ingresos operativos netos que superen las 100.000 U.R. (cien mil unidades reajustables), se requerirá Informe de Auditoría;
B. para el resto de los estados contables se requerirá Informe de Revisión Limitada.
En caso que el usuario no haya registrado actividad durante todo el ejercicio económico, se requerirá en concepto de informe profesional una certificación de Contador Público que afirme la inexistencia de actividad económica.
La participación de los profesionales actuantes deberá ajustarse a los requerimientos establecidos en los respectivos pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.
4º) Presentación.- La declaración se presentará mediante
la aplicación Sigma, Formulario 3901 (en medio magnético), dentro del cuarto mes siguiente al de cierre del ejercicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos.
5º) Vigencia.- Lo dispuesto en
la presente Resolución será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de agosto de 2008 inclusive.
6º) Derógase
la Resolución Nº 1109/2006 de 15 de setiembre de 2006.
7º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.
Firmado: Director General de Rentas, Cr. Nelson Hernández Lamarque
Publicado: El País y
La República, 22 de noviembre de 2008 y
Fe de Erratas, 27 de noviembre de 2008