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dgi.gub.uy | | | | Opción de tributar IRNR para residentes fiscales |
| | | | La acreditación de las condiciones para hacer uso de la opción deberá efectuarse hasta el 31 de enero de 2022. |
Los contribuyentes que en el año 2021 hayan hecho uso de la opción prevista en la ley N°19.937, deberán acreditar ante la DGI el cumplimiento de las condiciones establecidas en el último inciso del art. 5 Quinquies del Decreto 148/007 y el numeral 2° de la Resolución N°898/021.
A tales efectos, deberán enviar con plazo 31.1.2022 un correo electrónico a fiscint@dgi.gub.uy, informando que:
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cumplieron 60 días de presencia efectiva en el país durante el año civil 2021. Para ello deberán agregar movimientos migratorios solicitados a la Dirección Nacional de Migración ó número de solicitud otorgado por dicho organismo en caso de haberlos solicitado vía web para su envío directo a DGI.
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a partir del 22.1.2021 han adquirido un inmueble con un costo fiscal actualizado superior a UI 3:500.000. A tales efectos adjuntarán certificado notarial en el que conste dicha información, identificando número de padrón, unidad, departamento y localidad, y que el inmueble permanece en su patrimonio al 31/12.
Normativa:
Ley N°19.937
Decreto 148/007
Resolución N°898/021
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| | | | | Opción de tributar IRNR para residentes fiscalesContenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,_Ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;40;17;D;opcion-de-tributar-irnr-para-residentes-fiscales;3;PAG; |
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