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dgi.gub.uy | | | | ¿Qué debe pagar un contribuyente de IVA Mínimo (Literal E) en el mes de enero que se amparó a las prórrogas de vencimientos? |
| | | | Los contribuyentes del IVA Mínimo (Literal E) pagan su cuota en enero únicamente si en el mes de diciembre obtuvieron ingresos.
El Decreto Nº 224/020 establece este régimen para los pagos mensuales correspondientes a los meses de cargo julio a diciembre de 2020.
En el caso que este contribuyente se haya amparado en meses anteriores a las prórrogas de vencimientos, ¿qué más debe pagar?
Las prórrogas de vencimiento establecían que se podía abonar las obligaciones correspondientes al mes de cargo mayo de 2020 en seis cuotas iguales y consecutivas. Por tanto, debe pagar la fracción de esta cuota, además de la cuota correspondiente al mes de diciembre si obtuvo ingresos.
En el ejemplo que se presenta a continuación, el contribuyente obtuvo ingresos en diciembre de 2020, por lo cual debe pagar la cuota del IVA mínimo de $ 3.980, y además la sexta parte de la cuota de mayo.

Es importante que el pago se realice en boletos de pago separados, al código de impuesto 560, indicando el mes cargo mayo o diciembre, según corresponda.
En el ejemplo, el pago de $ 3.980 corresponde al 100% de la cuota del IVA mínimo en 2020.
En los siguientes cuadros resumen se exponen los montos a pagar, dependiendo de la tributación de cada contribuyente.
Fuente:
Resolución Nº 550/2020
Resolución Nº 898/2020
Resolución N° 1.089/2020
Decreto Nº 224/020
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