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dgi.gub.uy | | | | ¿Quiénes se encuentran obligados a postularse al régimen de facturación electrónica en el año 2020? |
| | | | Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, cuyo cierre del ejercicio económico se produjo en el primer semestre del año 2019 y superaron las 305.000 UI (equivalentes a $U 1.228.388), disponen de plazo para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica hasta el 01/02/2020.
Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, cuyo cierre del ejercicio económico se produjo en el segundo semestre del año 2019 y superaron las 305.000 UI (equivalentes a $U 1.228.388), disponen de plazo para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica hasta el 01/12/2020.
Quedan excluidos de lo establecido precedentemente, los contribuyentes comprendidos en el literal E) del Artículo 52 del Título 4 (IVA Mínimo) , en los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley Nº 18.874 de 23 de noviembre de 2011 (Monotributo Mides).
Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, y obtengan ingresos en el ejercicio, inferiores a 4.000.000 UI, también quedan excluidos de la obligación de postularse al régimen de facturación electrónica.
Normativa:
Resolución 3.012/015
Resolución 2.745/017
Resolución 2.789/019
Resolución 2.791/019
Resolción 987/020
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