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dgi.gub.uy | | | | Pagos de setiembre de contribuyentes del IVA mínimo (Literal E) |
| | | | Los contribuyentes del IVA Mínimo (Literal E) pagan su cuota en setiembre únicamente si en el mes de agosto obtuvieron ingresos. |
El Decreto Nº 224/020 establece este régimen para los pagos mensuales correspondientes a los meses de cargo julio a diciembre de 2020.
En el caso que este contribuyente se haya amparado en meses anteriores a las prórrogas de vencimientos, ¿qué más debe pagar?
Las prórrogas de vencimiento establecían que se podía abonar las obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero, marzo, abril y mayo de 2020 en seis cuotas iguales y consecutivas. Por tanto, debe pagar las fracciones de estas cuotas, además de la cuota correspondiente al mes de agosto si obtuvo ingresos.
En el ejemplo que se presenta a continuación, el contribuyente obtuvo ingresos en agosto de 2020, por lo cual debe pagar la cuota del IVA mínimo de $ 3.980, y además la sexta parte de las cuotas de febrero a mayo.
Es importante que el pago se realice en boletos de pago separados, al código de impuesto 560, indicando el mes cargo febrero, marzo, abril, mayo o agosto, según corresponda.
En el ejemplo, el pago de $ 3.980 corresponde al 100% de la cuota del IVA mínimo en 2020; sobre cómo se realizan los pagos de prórrogas de cuotas reducidas de 50% y 25% puede consultarse en estos cuadros informativos.
Más información sobre los pagos de prórrogas
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