Buscar
Institucional- Normativa- Herramientas- Datos y estadísticas- Comunicación

Se crean nuevos tributos destinados a atender la emergencia sanitaria

La ley N°19874 de 8 de abril de 2020 crea el Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 y un adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que serán retenidos por los empleadores o por las instituciones que abonan jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de pasividad.
La pandemia de COVID-19 ha provocado una situación excepcional a nivel mundial, que también ha afectado a nuestro país.
 
Con el objetivo de atender, prevenir y mitigar los efectos negativos que la misma genera, el Poder Ejecutivo ha desarrollado numerosas acciones vinculadas no solo a preservar la salud de la población sino también a mantener funcionando el sector productivo y las cadenas de alimentación, así como a proteger y apoyar a los colectivos más vulnerables.
 
Entre ellas, con la promulgación de la Ley 19.874 de 8 de abril de 2020, se creó el “Fondo Solidario COVID-19”. Dicho fondo se nutrirá con diversas partidas, entre las que se encuentra el producido del “Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19”. 



  • IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
Este impuesto grava las remuneraciones y prestaciones nominales cuyos importes mensuales superen $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil), derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria;   exceptuándose al personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial.
 
Dicho impuesto será retenido por el empleador correspondiente y vertido en el Banco de Previsión Social.
 
 

  • ADICIONAL AL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
El mismo grava los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, cuyos importes mensuales superen $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil).
 
Dicho impuesto será retenido por las instituciones mencionadas anteriormente y recaudado por la Dirección General Impositiva.
 
Dado que los dos impuestos serán retenidos, los contribuyentes están liberados de la obligación de practicar la liquidación correspondiente. Sólo quienes reciben retribuciones de entidades que gocen de inmunidad relativa a la Convención de Viena, similares o asimilados, deberán abonar el Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 directamente en el Banco de Previsión Social.  
 
Los tributos se aplicarán a los ingresos devengados correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020. La ley autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar su aplicación hasta por un período máximo adicional de dos meses.


Información adicional para responsables sustitutos del adicional al IASS aquí.

Normativa relacionada:
Servicios en línea
Impuesto de Primaria
e-factura
Educación Tributaria
Accesos rápidos        
Agenda
Vencimientos
Preguntas Frecuentes
Reporte de Incidentes Técnicos SAC
Últimas actualizaciones
Intercambio Automático de
Información
CRS - Información financiera
CBC - Informe país por país
Consultas y Contacto
INSTITUCIONAL-
Creación y Evolución Histórica
Cometidos
Plan estratégico
Estructura del organismo
Información de gestión
Recursos Humanos
Concursos
Adquisiciones
Transparencia
Convenios Interinstitucionales
Sitios de Interés
NORMATIVA
Normativa tributaria de interés
HERRAMIENTAS
Programas y formularios
Simuladores
Información de uso frecuente
Preguntas frecuentes
Normativa explicada
DATOS Y ESTADÍSTICAS
Documentos e Informes
Series de datos
Índices y cotizaciones
COMUNICACIÓN
Noticias
Boletines
Eventos académicos
Contacto
DESTACADOS
Pagos Web
Impresión de boletos de Pago
Envío de declaraciones
Simulador Anticipo Bimestral IRPF No Dependientes
Consulta certificado único
Índices y cotizaciones
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 
Av. Daniel Fernández Crespo 1534, CP 11200 - Montevideo, Uruguay
Tel: 1344 (+59821344 exterior, 21344 otros departamentos)
Horario: Montevideo de 9:30 a 16:15hs; Interior de 9:15 a 16:00hs. 

Versiones mínimas para navegar correctamente en los portales y aplicaciones Web: 
Chrome 33, Firefox 34, Edge todas las versiones, Internet Explorer 11, Safari 8


Mapa del sitio     Política de Privacidad     Términos y condiciones de uso