Preguntas más frecuentes sobre Impuesto al Patrimonio personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas

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Guía con las preguntas más frecuentes sobre IP personas físicas (PF), núcleos familiares (NF) y sucesiones indivisas (SI).
¿Quiénes pueden constituir núcleo familiar?

Podrán constituir núcleo familiar los cónyuges que vivan conjuntamente, quienes responderán solidariamente del pago del impuesto. Es una opción de carácter anual.

Cuando no se opte por el núcleo familiar declarará cada cónyuge sus bienes propios y la mitad de los gananciales.

Artículo 2, Título 14 Texto Ordenado 1996.

¿Se puede constituir núcleo familiar, cuando hay separación de hecho entre los cónyuges?

La opción de tributar como núcleo familiar sólo es factible si los cónyuges viven conjuntamente al 31 de diciembre de cada año, aunque esa cohabitación sufra intermitencias.

Si existe una separación de hecho antes del 31 de diciembre, queda descartada la opción y el núcleo familiar se disuelve.

Inciso 1, Artículo 2, Título 14 Texto Ordenado 1996

¿Qué sucede cuando fallece uno de los cónyuges del núcleo familiar?

El fallecimiento de uno de los cónyuges disuelve el núcleo familiar. La sucesión indivisa del causante y el cónyuge supérstite quedarán obligados a declarar sus respectivos patrimonios en tanto superen el mínimo no imponible respectivo.

Inciso 2, Artículo 3, Título 14 Texto Ordenado 1996.

¿Se computan en el patrimonio del núcleo familiar los bienes de los hijos menores de edad?

En el patrimonio del núcleo familiar se computan solamente los bienes de los cónyuges que vivan conjuntamente. Por lo tanto, los bienes de los hijos menores de edad, no se computarán en ningún caso, dado que los mismos deberán liquidar su impuesto en forma individual y autónoma, a través de su representante legal.

Artículo 2, Título 14 Texto Ordenado 1996.
Artículo 1, Decreto 30/015.

¿Son computables para el Impuesto al Patrimonio los saldos acumulados en las AFAPs?

Los fondos acumulados en las cuentas individuales de ahorro administrados por las AFAPs no serán computados a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio.

Artículo 14, Título 14, Texto Ordenado 1996

¿Qué bienes incluye el concepto de ajuar para el Impuesto al Patrimonio?

Incluye los bienes muebles de la casa habitación, así como las obras de arte, colecciones, documentos, repositorios y libros.

Literal G, Artículo 9, Título 14 Texto Ordenado 1996.

¿Qué porcentaje se aplica a los efectos del cálculo del ajuar?

Se aplicará el 10% a la base de cálculo hasta el doble del mínimo no imponible correspondiente, y el 20% sobre el monto que exceda el doble del mínimo no imponible.

Literal G, Artículo 9, Título 14, Texto Ordenado 1996

¿Una sucesión indivisa debe computar el valor ficto por ajuar y muebles de la casa habitación?

El valor ficto por ajuar y muebles sólo se aplica cuando el contribuyente posee casa habitación.
La sucesión indivisa no posee casa habitación, por lo tanto no deberá computarlo.
No obstante, si la sucesión indivisa posee alguno de los bienes que integran el concepto de “ajuar” deberá computarlos a los efectos del impuesto avaluándolos mediante tasación practicada por persona idónea en la materia.

Literal G, Artículo 9, Título 14 Texto Ordenado 1996.
Consulta de DGI Nº 2628.

¿Cómo se valúan los bienes inmuebles destinados a casa habitación del sujeto pasivo construido sobre dos padrones en la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las PF, NF y SI?

El inmueble destinado a casa habitación del sujeto pasivo debe computarse por el cincuenta por ciento de la suma de los valores reales de ambos padrones.

Consulta de DGI Nº 4554

¿Deben realizar anticipos del impuesto al patrimonio, las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas?

Si, las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, deben efectuar pagos a cuenta por los montos y en los plazos que establece anualmente la Dirección General Impositiva.

Artículo 5, Decreto 30/015.

Anticipos del Impuesto al Patrimonio personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas

¿En qué condiciones pueden las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas realizar un único anticipo a cuenta del impuesto?

Para tener derecho a esta opción, los contribuyentes deben acreditar estar al día en el pago y presentación de declaraciones juradas y efectuar, dentro del plazo que establezca la Dirección General Impositiva, un anticipo del impuesto del ejercicio corriente, equivalente al ochenta por ciento del impuesto generado en el ejercicio anterior.
Se deberá presentar la declaración jurada correspondiente y pagar el saldo, una vez deducido el anticipo, dentro de los plazos que fije la Dirección General Impositiva.

Artículo 6, Decreto 30/015.

¿Pueden las PF, NF y SI, dejar de hacer pagos a cuenta de Impuesto al Patrimonio si estiman que los mismos excederán el impuesto a determinar?

La obligación de realizar pagos a cuenta, cuando el contribuyente estime que tales pagos excederán su adeudo por el ejercicio en curso, deberá ser cumplida hasta el monto concurrente del impuesto estimado.
En tal caso se deberá presentar una declaración jurada provisoria estimando el patrimonio fiscal al mes inmediato anterior al que debe efectuarse el pago. Dichas declaraciones deben ser presentadas dentro de los plazos fijados para realizar los anticipos.
La falta o reducción del pago anticipado que no estuviere justificada mediante esta declaración jurada provisoria configurará mora por los anticipos no vertidos en plazo hasta la concurrencia con el monto del impuesto liquidado en definitiva.

Artículo 5, Decreto 30/015.

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