PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 18.461, de 8 de enero de 2009, por el siguiente:
“Artículo 1º.- El plazo otorgado a las sociedades y demás asociaciones a que se alude en el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que fueren titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias y realicen las actividades referidas en el artículo 3º de la Ley Nº 17.777, de 21 de mayo de 2004, para que se adecuen al régimen establecido por las normas legales referidas, vencerá el 30 de junio de 2011, por lo que si a esa fecha no adecuaron su capital o no obtuvieron la autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la Ley Nº 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se considerarán disueltas de pleno derecho a todos los efectos legales”.
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia al momento de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de diciembre de 2009.
RODOLFO NÍN NOVOA, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Turismo y Deporte
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ministerio de Desarrollo Social
Montevideo, 28 de Diciembre de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el término del plazo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 18.461, de 8 de enero de 2009, sobre la titularidad de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias por intermedio de sociedades anónimas u otras personas jurídicas.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República; ANDRÉS BERTERRECHE; JORGE BRUNI; PEDRO VAZ; ÁLVARO GARCÍA; GONZALO FERNÁNDEZ; MARÍA SIMÓN; VÍCTOR ROSSI; RAÚL SENDIC; JULIO BARAIBAR; MARÍA JULIA MUÑÓZ; HÉCTOR LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
Publicada el 12.01.010 en el Diario Oficial Nº 27.895.