PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el Decreto Ley Nº 14.869, de 23 de febrero de 1979, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º.- Créase el Consejo de Capacitación Profesional (COCAP) como persona de derecho público no estatal con los cometidos, atribuciones y organización que por esta ley se determinan. Será persona jurídica, tendrá su domicilio en la capital de la República y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 2º.- El Consejo de Capacitación Profesional deberá ejecutar políticas de capacitación para diversos sectores del país, complementarias y coordinadas con las definidas por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y el Consejo de Educación Técnico-Profesional y las políticas nacionales en general. También podrá proponer al ministerio de Educación y Cultura, a ANEP y al Consejo de Educación Técnico-Profesional, políticas de capacitación en este sentido.
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ARTÍCULO 12.- Exonérase al Consejo de Capacitación Profesional del pago de todo tipo de tributos nacionales o municipales".
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de promulgada.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de mayo de 2007. ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTÍ DALGALARRONDO AÑÓN, Secretario.
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo y Deporte
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ministerio de Desarrollo Social
Montevideo, 25 de Mayo de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO; DAISY TOURNÉ; MARÍA B. HERRERA; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; VÍCTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARÍA JULIA MUÑÓZ; JOSÉ MUJICA; HÉCTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
Publicada el 04.06.007 en el Diario Oficial Nº 27.250.