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dgi.gub.uy | Impuesto al Patrimonio Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas |
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Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.
Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas. |
29 de mayo de 2020 |
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2019 |
29 de mayo de 2020 |
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2020 |
28 de setiembre de 2020 |
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2020 |
21 de octubre de 2020 |
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2020 |
21 de diciembre de 2020 |
Art. 6º D.30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2019 |
11 de febrero de 2020 |
Art. 6º D.30/015 anticipo IP y su sobretasa, 80% a cuenta año 2020 |
21 de diciembre de 2020 |
Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 25.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
Fuente:
Resolución 4310/2019
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