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Octubre 2020

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21 de diciembre


Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.



Notas:
 (*) Las obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020  se podrán abonar en seis cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de mayo del presente año (Resolución Nº 550/2020). 
(**) Las obligaciones mensuale correspondientes al mes de abril de 2020 se podrán abonar en seis cuotas iguales y consecutivas a partr del mes de julio de 2020 (Resolución Nº 898/2020).
(***) Las obligaciones mensuales correspondientes al mes de mayo de 2020, se podrán abonar en seis cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2020 (Resolución N° 1.089/2020).

Los pagos correspondientes a los meses de cargo de Julio a Diciembre de 2020, se realizarán únicamente en los meses en que la empresa obtuvo ingresos. (Decreto Nº 224/020)  

Más información sobre pagos


Fuente:
Resolución Nº 4.310/2019

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