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dgi.gub.uy | Pagos a cuenta trabajadores independientes 2020 |
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Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.
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Bimestre
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Días de 2020
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Noviembre – Diciembre 2019
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27 de enero
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Enero – Febrero 2020
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27 de marzo
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Marzo – Abril 2020 (*)
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29 de mayo
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Mayo – Junio 2020
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27 de julio
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Julio – Agosto 2020
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28 de setiembre
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Setiembre – Octubre 2020
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25 de noviembre
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(*) Los anticipos del IRPF del bimestre marzo -abril de 2020, se podrán efectuar en la fecha establecida para los anticipos correspondientes al bimestre mayo - junio de 2020 (Resolución 898/2020).
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
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Productores y Corredores de Seguros.
Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:
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Bimestre IRPF
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Días de 2020
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Noviembre – Diciembre 2019
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27 de enero
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Enero – Febrero 2020
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27 de marzo
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Marzo – Abril 2020 (*)
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29 de mayo
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Mayo – Junio 2020
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27 de julio
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Julio – Agosto 2020
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28 de setiembre
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Setiembre – Octubre 2020
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25 de noviembre
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La presentación de la declaración jurada del IRPF, del ejercicio correspondiente al 31/12/2019, se realizará de acuerdo al ordinal 17.
Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 20 de febrero de 2020 para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2019.
Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidas en los ordinales 2, 3 y 4, según el grupo al que pertenezcan.
(*) Los anticipos del IRPF del bimestre marzo - abril del 2020, se podrán efectuar en la fecha establecida para la anticipos correspondientes al bimestre mayo - junio de 2020 (Resolución 898/2020).
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
Fuente:
Resolución N°4.310/2019.
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