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dgi.gub.uy | Impuesto al Patrimonio Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas |
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Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo, por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.
Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas. |
19 de mayo de 2023 |
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2022 |
23 de mayo de 2023 |
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 |
21 de setiembre de 2023 |
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 |
20 de octubre de 2023 |
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 |
21 de diciembre de 2023 |
Art. 6º D.30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2022 |
13 de febrero de 2023 |
Art. 6º D.30/015 anticipo IP y su sobretasa, 80% a cuenta año 2023 |
21 de diciembre de 2023 |
Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
Fuente:
Resolución Nº 2.348/2022.
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| | | | | Impuesto al Patrimonio Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones IndivisasContenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,ampliacion-herramientas,O,es,0,PAG;CONC;1049;6;D;impuesto-al-patrimonio-personas-fisicas-nucleos-familiares-y-sucesiones-indivisas-37588;1;PAG; |
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