Pagos y vencimientos del Impuesto al Patrimonio de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas

Guías

Información necesaria para la presentación de la declaración jurada y el pago (anticipos y saldo) del impuesto al patrimonio.

Vencimientos

Pago del saldo del impuesto al patrimonio (IP), año 202316 de mayo de 2024
Presentación de declaración jurada del IP, año 202317 de mayo de 2024
Pago del primer anticipo del IP, año 202423 de setiembre de 2024
Pago del segundo anticipo del IP, año 202421 de octubre de 2024
Pago del tercer anticipo del IP, año 202423 de diciembre de 2024
Opción art. 6 Dec.30/015. Pago saldo del IP y declaración jurada 202314 de febrero de 2024
Opción art. 6 Dec.30/015. Pago anticipo del IP, 80% a cuenta año 202423 de diciembre de 2024

Quienes deban liquidar y pagar sobretasa por el patrimonio afectado indirectamente a actividades agropecuarias utilizarán el mismo calendario de vencimientos.

Lugares y medios de pago

  • A través de redes de cobranza Abitab o Red Pagos:

Para realizar el pago por este medio ingresar a servicios en línea / pagos / boleto de pago 2908 generación, impresión y pago. Para abonar impuestos en redes de cobranza con este boleto, luego de confeccionado, seleccionar la opción Imprimir Boleto.

  • A través de internet en BANRED y bancos adheridos al sistema:

Para realizar el pago por este medio ingresar a servicios en línea / pagos / boleto de pago 2908 generación, impresión y pago. Para abonar impuestos en redes de cobranza con este boleto, luego de confeccionado, seleccionar la opción Pagar On Line.

  • A través de internet con certificados de crédito electrónico (CCE):

El pago se podrá realizar una vez obtenida la clave requerida para el pago con CCE (contrato o PIN).

  • En oficinas de DGI:

Únicamente si el pago se realiza total o parcialmente con certificados de crédito no electrónicos.

Más información sobre medios de pago.

Información para la confección del boleto de pago

Tanto para el pago del saldo como de los anticipos, el boleto deberá confeccionarse con mes cargo diciembre del año correspondiente y se utilizarán los siguientes códigos de impuesto:

  • 321 Impuesto al Patrimonio Personas físicas
  • 331 Sobretasa Impuesto al Patrimonio Persona física (este código debe ser utilizado únicamente en el caso de propietarios de inmuebles rurales explotados por terceros).

 

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