Pequeñas Empresas – IVA Mínimo
Año
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Ingresos anuales menores a:
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2023 |
$ 1.708.549 |
Excepciones al tope de ingresos:
1) Feriantes (Art.1, Decreto Nº 282/018): Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizada por los organismos competentes, podrán optar por quedar comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2023, en el régimen de IVA Mínimo, independientemente del monto de los ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal.
Este beneficio abarca a quienes cumplan las siguientes condiciones:
i) enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja, tales como quesos, dulces, pollos o chacinados, y cuenten con la habilitación del organismo competente para desarrollar dicha actividad
ii) acepten el pago de todos los productos comercializados a través de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y Tarjeta Uruguay Social.
2) Taxímetro (Art.12, Ley Nº 17.651): Los contribuyentes que giran en la actividad de taxímetro podrán incluirse en el régimen de IVA Mínimo, independientemente del monto de los ingresos que hayan obtenido.
Normativa:
Artículo 52º literal E) Título 4 T.O.1996; Artículo 122º Decreto Nº 150/007.