No estarán gravadas las partidas no remuneratorias correspondientes a la entrega de bienes con motivo de las fiestas tradicionales, siempre que sea en especie y su costo de adquisición o producción no supere el mayor de los siguientes límites:
Ø 3000 UI a cotización del último día del mes inmediato anterior al de la entrega.
Ø El 10% de la remuneración nominal mensual del trabajador, del mes inmediato anterior al de la entrega.
Si superan el límite mencionado constituirán renta computable por el excedente.
A los efectos de la exclusión del IRPF, se requerirá que estas partidas alcancen a todos los dependientes en las mismas condiciones, y no comprenderá a las otorgadas al dueño, socios o directores.
FUENTE:
Artículo 2, Decreto 306/007.