dgi.gub.uy | ¿El subsidio por maternidad, se considera renta gravada? |
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No se encuentran comprendidas en el IRPF las partidas correspondientes a subsidios por maternidad de la Ley Nº 15.084 y los de similar naturaleza, en las mismas condiciones, servidos por:
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el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas,
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la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial,
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las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales,
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la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias,
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la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, o
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la Caja Notarial de Seguridad Social
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ni las prestaciones otorgadas en el marco de la Ley Nº 18596, de 18 de setiembre de 2009.
Asimismo, no se encuentran comprendidas las asignaciones familiares abonadas por la Dirección de Asignaciones Familiares (Ley Nº15.084, Ley Nº17.139 y Ley Nº17.758) Dirección Nacional de Asistencia Policial y las abonadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
FUENTE:
Literal C, Artículo 2, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Articulo 46, Decreto 148/007.
Literal d, Numeral 61, Resolución 662/007.
(Modificada: 23.07.2014)
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