Si, al prestar el servicio de cobranza, el contribuyente reviste la calidad de mandatario y por aplicación del inciso cuarto del artículo 50 del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007, este tipo de rentas se consideran puras de trabajo.
Podrá optar por tributar el Impuesto a las Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Una vez hecha la opción de tributar el IRAE, deberá continuar liquidando el mismo por un mínimo de tres ejercicios.
Si el monto de dichas rentas supere las UI 4.000.000, a la cotización de cierre del ejercicio, deberá liquidar obligatoriamente el IRAE a partir del primer mes del ejercicio siguiente.
FUENTE:
Artículo 5, Título 4 Texto Ordenado 1996.
Artículo 50, Decreto 148/007.
Artículo 6, Decreto 150/007.
Consulta 5033 - 01/2009.