dgi.gub.uy | ¿Se puede deducir lo pagado en concepto de adicional al Fondo de Solidaridad? |
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Sí, se admite deducir el fondo de solidaridad y su adicional.
Para las retenciones o anticipos esta deducción aplica en forma mensual (la doceava parte) independientemente de la forma de pago.
FUENTE:
Literal C, Artículo 38, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Literal C, Artículo 56, Decreto 148/007.
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