dgi.gub.uy | Un dependiente realiza aportes jubilatorios por dos empleos. En uno de ellos excede el tope de aportación jubilatorio. ¿Constituye renta gravada el importe que la AFAP, le devuelve por el aporte realizado en exceso? |
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Los reintegros abonados por las AFAP a sus afiliados como consecuencia de haber recibido aportes personales en exceso de acuerdo a lo previsto por el artículo 47 del Decreto 399/995 de 3 de noviembre de 1995, no constituyen rentas gravadas.
En ocasión de la liquidación anual del impuesto, los importes reintegrados al cierre del ejercicio serán restados de las deducciones calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 148/007.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los referidos montos estarán sujeto a retención de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Titulo 7 Texto Ordenado 1996.
FUENTE:
Artículo 32, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 58 y 69 Decreto 148/007.
Numeral 58, Resolución 662/007.
(Modificada: 29.01.2015)
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