Sí. Constituye renta por incremento patrimonial la cesión de bienes incorporales, siendo el usufructo un bien incorporal. Cabe agregar que estará exonerado del IRPF si el monto de la transmisión patrimonial derivado de la enajenación del bien incorporal no supere las 30.000 Unidades Indexadas considerada individualmente y siempre que la suma de las operaciones que no excedan dicho monto, sea inferior en el año a las 90.000 Unidades Indexadas, convirtiéndose éstas a la cotización vigente al último día del mes anterior al de la operación correspondiente.
A los efectos del cálculo de la liquidación del impuesto correspondiente al período 1° de julio – 31 de diciembre de 2007, el monto anual de las 90.000 UI se proporcionará a los 6 meses que comprende este primer ejercicio.
FUENTE:
Artículo 17, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Literal I, Artículo 27, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 23 y Literal I Artículo 34, Decreto 148/007.
Numerales 1y 6, Resolución 662/007.