dgi.gub.uy | Los pagos vitalicios de índole jubilatorio que sirve el B.S.E derivados del régimen de ahorro individual obligatorio cumplido en las AFAP, ¿constituyen renta gravada por el IRPF dentro de la categoría I? |
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No. Los ingresos del régimen de ahorro individual obligatorio cumplido en las AFAP, están incluidos dentro de la categoría II como rentas del trabajo, de acuerdo al artículo 30 del Título 7, T.O. 1996.
FUENTE:
Artículo 30, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Consulta 4736.
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