dgi.gub.uy | Se consulta si debe tributarse IRPF, por la cesión del uso de un campo en forma gratuita a una Sociedad Anónima dedicada a explotación agropecuaria, en el caso que los propietarios del predio rural sean los propios accionistas de la S.A. que lo explota. |
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No. Si no se obtienen ingresos por dicha cesión, ya sea en dinero o en especie, no se obtienen rentas derivadas del bien inmueble que constituyan rendimientos del capital.
FUENTE:
Artículo 13, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 11, Decreto 148/007.
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| | | | | Se consulta si debe tributarse IRPF, por la cesión del uso de un campo en forma gratuita a una Sociedad Anónima dedicada a explotación agropecuaria, en el caso que los propietarios del predio rural sean los propios accionistas de la S.A. que lo explota.Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,rentas-del-capital,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;se-consulta-si-debe-tributarse-irpf-por-la-cesion-del-uso-de-un-campo-en-forma-gratuita-a-una-sociedad-anonima-dedicada-a-explotacion-agropecuaria-en-el-caso-que-los-propietarios-del-predio-rural-sean-los-propios-accionistas-de-la-s-a-que-lo-explota;2;PAG; |
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