dgi.gub.uy | ¿Se encuentran gravados por el IRPF los dividendos provisorios distribuidos por una sociedad anónima contribuyente de IRAE? |
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A efectos de realizar la retención del IRPF de los dividendos provisorios distribuidos por una Sociedad Anónima contribuyente de IRAE al amparo de lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley 16.060, se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) resultados acumulados originados en ejercicios iniciados con anterioridad al 1º de julio de 2007, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 18º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, que permanezcan pendientes de distribución;
b) rentas netas fiscales gravadas por IRAE que permanezcan pendientes de distribución, devengadas desde el primer ejercicio fiscal incluido en dicho impuesto hasta el ejercicio anterior a aquel iniciado a partir del 1º de enero de 2011; c) rendimientos de capital mobiliario incluidos en el numeral 2 del artículo 3º del Título 7 que permanezcan pendientes de distribución, cobrados o tenidos a su disposición desde ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011 hasta el mes anterior a aquel en que se efectivice el pago o crédito de las utilidades o dividendos provisorios, cuando su distribución se encuentre gravada por IRPF de acuerdo con lo dispuesto por el literal b) del inciso primero del artículo 16º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007; d) rentas netas fiscales gravadas por IRAE que permanezcan pendientes de distribución, devengadas desde ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011 hasta el cierre del ejercicio anterior a aquel en que se efectivice el pago o crédito de las utilidades o dividendos provisorios.
Cuando las utilidades o dividendos provisorios excedan los importes referidos anteriormente y provengan parcialmente de rentas gravadas y no gravadas por IRAE, se considerará que dicho exceso proviene íntegramente de rentas gravadas por dicho impuesto, salvo que las rentas no gravadas superen el 90% de total de las rentas obtenidas por el contribuyente en el curso del ejercicio de la distribución, en cuyo aso se considerará que solamente el 5% corresponde a rentas gravadas por IRAE.
Para el cálculo de la proporción de rentas no gravadas referida en el inciso anterior, no se tendrán en cuenta los rendimientos referidos en el literal c) del inciso primero, cobrados o tenidos a su disposición en el curso del ejercicio de la distribución.
FUENTE:
Artículo 17, Decreto 148/007.
Numeral 23, Resolución 662/007.
(Modificada: 17.09.2014) |
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