dgi.gub.uy | Si al calcular la renta gravada por IRPF - Incrementos Patrimoniales en la venta de un inmueble el resultado de la misma da negativo, ¿dicha pérdida es deducible a los efectos del IRPF? |
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Sí, podrán deducirse de los incrementos patrimoniales las pérdidas derivadas de la enajenación de inmuebles que hayan sido inscriptos en registros públicos, siempre que puedan probarse fehacientemente.
FUENTE:
Artículo 23, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículo 30, Decreto 148/007.
(Modificada: 27.01.2015)
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