dgi.gub.uy | Una Persona Física realiza una promesa de compraventa de un bien inmueble, generando un incremento patrimonial a los efectos del IRPF, a los 5 años realiza la escritura definitiva, ¿Qué consecuencias fiscales tiene para el IRPF, la formalización de la escritura? |
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Es irrelevante fiscalmente el momento en que se otorga la escritura definitiva, ya que la renta debió computarse en ocasión de celebrarse la promesa de compraventa.
FUENTE:
Artículo 17, Título 7, Texto Ordenado 1996
Artículo 23, Decreto 148/007.
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| | | | | Una Persona Física realiza una promesa de compraventa de un bien inmueble, generando un incremento patrimonial a los efectos del IRPF, a los 5 años realiza la escritura definitiva, ¿Qué consecuencias fiscales tiene para el IRPF, la formalización de la escritura?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,rentas-del-capital,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;una-persona-fisica-realiza-una-promesa-de-compraventa-de-un-bien-inmueble-generando-un-incremento-patrimonial-a-los-efectos-del-irpf-a-los-5-anos-realiza-la-escritura-definitiva-que-consecuencias-fiscales-tiene-para-el-irpf-la-formalizacion-de-la-escritura;3;PAG; |
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