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¿Desde cuándo estoy obligado a constituir un domicilio electrónico suscrito a DGI?

3.9.1.005
De acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 93/2018 de 16/04/018, se exigirá la constitución de domicilio electrónico (DOMEL) desde que el Sistema E-Notificaciones esté habilitado y operativo para la DGI, lo que se comunicará oportunamente en su página web.
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