Trámite de reliquidación de solicitudes de certificados de créditos (Reliquidación - Marca 5)

Guías

A continuación se enumeran los pasos a seguir.

Para efectuar el trámite de forma electrónica deberá ingresar en  Servicios en línea/Trámites/Solicitud de inicio y seleccionar:

Trámite: Certificados de crédito   

Subtrámite: Reliquidación originada en Declaración de Impuestos 

Requisitos: 

Se deberá adjuntar la siguiente documentación en formato digital:

  1. Formularios 2/217 y 2/218 en formato PDF, firmado por el titular del crédito o su representante y correctamente validado (con número de CRC).
  2. Fotocopia de cédula de identidad de quien firma el formulario.
  3. En el caso de que la confección del referido formulario se haya realizado a través de la Aplicación DELTA, se requiere cargar en el Panel 11 el dato de correo electrónico y celular de quien firma el formulario. Cuando la confección de la solicitud se realice a través de formularios preimpresos, los referidos datos se deberán consignar en el Rubro 1 del formulario 2/217.
  4. Documentación escaneada en formato PDF, de acuerdo al Cuadro de Certificados de Crédito, indicada para el trámite presencial.
  5. Archivo txt conteniendo la versión electrónica de los antedichos formularios (el CRC debe coincidir con la versión en formato PDF). Se recuerda que el envío debe ser realizado a través de medios magnéticos, y es éste archivo el que debe adjuntarse al correo electrónico.
  6. Si corresponde, Formulario 2/254, boleto de pago y constancia de pago.

Si el crédito resultante de la reliquidación es superior al monto originariamente solicitado, se emitirán certificados de crédito por la diferencia en más.

Por el contrario, cuando el crédito resultante de la reliquidación es inferior, el contribuyente deberá devolver la diferencia. En tal sentido se deberá presentar el Formulario 2/254 (Devolución por reliquidación). Asimismo, y en cuanto a la diferencia resultante, existen las siguientes alternativas:

  1. Anulación de los certificados, siempre y cuando hayan sido emitidos en la intervención original
  2. Pagos con CCE efectuado en el boleto de pago Formulario 2/903 al código 593 para el período mes y año de la reliquidación
  3. Pagos con Certificados de Crédito en formato papel efectuado en el boleto de pago Formulario 2/908 al código 593 para el período mes y año de la reliquidación
  4. Pagos en efectivo en el boleto de pago Formulario 2/902 o 2/908 al código 593 para el período mes y año de la reliquidación.

También cabría la posibilidad de la emisión de un nuevo CCE, cuando el originariamente tramitado fuera mayor al monto a devolver. A vía de ejemplo, se solicitó un CCE por $ 100.000, pero en la reliquidación corresponde la emisión por $ 40.000. En este caso, se anulará en el Rubro 2 del Formulario 2/254 el CCE por $ 100.000 y en el Rubro 5 se detallará el nuevo certificado a emitir por $ 40.000.

Se admite un archivo para cada documento en formatos: png, .pdf, .jpg, .xml, .txt, .dgi y .padi.

En el campo "Comentarios" debe ingresar como mínimo alguna letra o número para poder validarlo.

Trámite presencial

Se deberá agendar y concurrir con los documentos originales anteriormente enumerados.

 

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