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En el caso de una sucesión originalmente testamentaria, donde el causante carece de herederos forzosos, y donde el legatario se tuvo por repudiante, por lo que, mediante un acto de tramitación judicial, caen las disposiciones de la sucesión testada y se aplican las normas de la sucesión intestada, donde el hermano retoma la vocación hereditaria del causante, ¿cuándo se configura el aspecto subjetivo para tornar exigible el pago del ITP?

6.7.2.009

Si bien el aspecto objetivo del impuesto se produce desde la muerte del causante, en el caso planteado, el declarado heredero no tenía vocación hereditaria a esa fecha, no configurándose hasta el momento en que quedó firme se declaración de heredero el aspecto subjetivo necesario para tornar exigible el pago del ITP.

 

FUENTE:

Artículos 937, 943, 1.063, Código Civil

Literal E, Artículo 1, Título 19, Texto Ordenado 1996

Literal C, Artículo 3, Título 19, Texto Ordenado 1996

Consulta 5.014 – 9/1/09.

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