dgi.gub.uy | ¿Se puede constituir núcleo familiar, cuando hay separación de hecho entre los cónyuges? |
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La opción de tributar como núcleo familiar sólo es factible si los cónyuges viven conjuntamente al 31 de diciembre de cada año.
Si existe una separación de hecho antes del 31 de diciembre, queda descartada la opción y el núcleo familiar se disuelve.
FUENTE:
Inciso 1, Artículo 2, Título 14 Texto Ordenado 1996.
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