dgi.gub.uy | Una persona física, integrante de una entidad en régimen de atribución de rentas la cual optó por tributar IRAE, ¿es contribuyente del Impuesto al Patrimonio? |
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La ERAR que optó por tributar IRAE tendrá la opción por tributar el Impuesto al Patrimonio en calidad de de contribuyente, en lo que refiere al patrimonio afectado a obtener las rentas derivadas del factor trabajo. En caso de ejercer la opción, deberá liquidarse este impuesto por el mismo lapso que se liquide el IRAE, y a los efectos de valuación, no se aplicará el último inciso del artículo 15 del Título 14.
En caso de que la ERAR no ejerza la opción de tributar el Impuesto al Patrimonio en calidad de contribuyente, o no pueda hacerlo por obtener rentas puras de capital, las personas físicas integrantes de dicha entidad, deberán considerar la cuota parte del patrimonio correspondiente a la misma en su patrimonio personal. Serán contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, siempre que su patrimonio fiscal exceda del mínimo no imponible respectivo.
FUENTE:
Literales A y C, Artículo 1, Título 14, Texto Ordenado 1996.
(Modificada: 16.11.2015)
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