Los contribuyentes no residentes en territorio nacional que deban nombrar un representante tendrán su domicilio fiscal a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias en dicho territorio.
El domicilio fiscal será el de su representante, o en su defecto, el del responsable solidario.
Cuando se obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, el domicilio fiscal será el domicilio del inmueble correspondiente.
FUENTE:
Artículo 19, Decreto 149/007.