Se designa responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el IRNR, a los siguientes sujetos que paguen o acrediten rentas por incrementos patrimoniales:
- Sujetos pasivos del IRAE
- el Estado
- los Gobiernos Departamentales,
- Entes Autónomos,
- Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales
- las entidades en régimen de atribución de rentas, excepto las sucesiones indivisas
Quedan excluidos de los mencionados precedentemente, los contribuyentes comprendidos en los literales C), E) y Q) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de lo establecido para las rentas por incrementos patrimoniales que obtengan los contribuyentes del IRNR originadas en los actos a los que refiere el inciso final del artículo 17 del Título 7, y aquellos que deriven de las trasmisiones patrimoniales de bienes muebles realizadas en los remates. Los mismos tributarán el impuesto a través del régimen de retención dispuesto a tales efectos.
FUENTE:
Artículo 1, Decreto 155/008 – 11/3/08.