dgi.gub.uy | Si una empresa constructora recicla un inmueble, y luego lo enajena, ¿esa enajenación está gravada por el IVA? |
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Sí. El concepto de primera enajenación comprende a las enajenaciones de inmuebles sobre los que se haya realizado refacciones o reciclajes significativos de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.
No quedan comprendidos las enajenaciones de bienes inmuebles prometidos en venta, siempre que tales promesas se hayan inscripto antes de la vigencia de la Ley Nº 18.083.
FUENTE:
Literal I. Artículo 18. Título 10. Texto Ordenado 1996
Artículo 101, Decreto 220/998.
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