Regímenes de facilidades de pago existentes
Guías
Convenio al amparo del artículo 32 del Código Tributario:
La DGI puede conceder facilidades de pago cuando entienda que existen causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Si la solicitud de facilidades es presentada hasta el vencimiento de la obligación se aplica una multa del 10% y no corresponden recargos.
- Si la solicitud de facilidades es presentada hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento de la obligación se aplica una multa del 10% y los recargos que se generen.
- Si la solicitud de facilidades es presentada a partir del sexto día hábil posterior al vencimiento de la obligación se aplica una multa del 20% y los recargos que se generen.
En todos los casos corresponden intereses de financiación en función del plan de cuotas autorizado.
Las facilidades de pago no pueden exceder los 36 meses y la cuota mínima será el equivalente en pesos a 1.000 UI.
Acuerdo tributario de pago contado:
Se aplica una multa del 10% sobre los impuestos y recargos al 90% de la tasa habitual; no corresponden intereses de financiación y el importe a pagar se fija en pesos. La cuota debe abonarse como máximo a las 48 horas de haberse suscripto el acuerdo.
Convenio al amparo de la Ley 17555:
Aplica para aquellas obligaciones generadas hasta el 31/12/2006. Se dispone la remisión de multas y recargos, convirtiéndose el saldo deudor más la actualización por IPC, en UI (Unidades Indexadas); no corresponden intereses de financiación. Puede otorgarse hasta 36 meses para la financiación y la cuota mínima debe ser superior a 1.000 UI.
Enlaces relacionados
- Requisitos para la firma de convenios
- Código Tributario
- Ley 17555
- Ley 17930
- Decreto 370/002
- Decreto 182/006
- Decreto 122/021