Condiciones para solicitar la devolución de IRPF incrementos patrimoniales por vivienda permanente

Guías

Condiciones previstas en el literal L) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

Los vendedores, promitentes vendedores, cedentes de promesa de compra venta de inmuebles, cedentes de participación en sociedades civiles de propiedad horizontal o socios de cooperativas de vivienda, de inmuebles destinados a vivienda permanente que cumplen conjuntamente con las condiciones previstas en el Literal L) del artículo 27 y artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, presentan el formulario 5700 para solicitar el crédito por el IRPF.

Las condiciones requeridas son:

  1. Que el monto de la operación correspondiente al solicitante no supere 1.200.000 UI (un millón doscientas mil unidades indexadas).
  2. Que al menos el 50% (cincuenta por ciento) del producido se destine a la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente.
  3. Que entre la enajenación, o promesa de enajenación, o cesión de promesa de enajenación del inmueble, o cesión de participaciones en sociedades civiles de P.H. o en cooperativas de vivienda, o aceptación de baja del socio saliente por parte de la cooperativa y la adquisición, promesa o cesión de la nueva vivienda, o aceptación como socio en cooperativa de vivienda, no medie un lapso superior a doce meses.
  4. Que el valor de adquisición correspondiente al solicitante de la nueva vivienda no sea superior a 1.800.000 UI (un millón ochocientas mil unidades indexadas).

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