CONDICIONES: Cuando la totalidad de las rentas por arrendamientos de inmuebles que obtenga el contribuyente sea menor a 40 BPC anuales, no genere otros rendimientos de capital mayores a 3 BPC anuales y autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario, dichas rentas estarán exoneradas de Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. (Consulte el
valor de la BPC).
Aclaración: podrán tramitar la exoneración por arrendamientos de inmuebles quienes sean contribuyentes de IRPF (personas físicas residentes).
En caso de que el titular del inmueble arrendado haya fallecido, si se realizó la inscripción de la sucesión en DGI, identificando a los presuntos herederos, éstos individualmente – si reúnen las condiciones exigidas por la ley –podrán realizar la solicitud.
Caso de Matrimonio sin capitulaciones matrimoniales: si en la escritura de compraventa figura un solo cónyuge (administrador) las rentas se imputan en cabeza de éste (100%). Si en la escritura figuran ambos cónyuges la renta se imputa en partes iguales 50% cada uno.
Caso de Matrimonio con capitulaciones matrimoniales, se imputa de acuerdo a lo establecido en las capitulaciones.
El trámite se solicita a través de
Solicitud de inicio de trámites en Servicios en línea/ Otros servicios, o en forma presencial, agendándose previamente.