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¿Cómo debo proceder para ampararme en los beneficios de la Ley Nº 19.993, si tengo al menos una actividad registrada que no se encuentra entre las comprendidas en la exoneración y/o tengo más de un local comercial?

Deberá presentar un Certificado emitido por Contador Público, que acredite la principalidad de la actividad y del local, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º, inciso b) y c) del Decreto Nº 384/021.
 
Según el mismo, se entiende  por  “actividad principal”, aquella que haya generado más del 50% de los ingresos del último ejercicio cerrado anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Se entiende  por  “local principal”, aquel en el que haya generado el mayor volumen de ingresos proveniente de la actividad principal, en el último ejercicio cerrado anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
 
Quienes cierren su primer ejercicio con posterioridad a dicha fecha, consideraran los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
 
Ingresar en Solicitud de inicio de trámites, disponible en Servicios en Línea, al trámite “Beneficios Ley 19.956 - 19.993”, subtrámite “Certificación contable”, adjuntando foto o escaneo del Certificado, el que deberá incluir timbre profesional.
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